¿Cuándo acaba la obligación de fiador solidario?

Mi señora firmó un contrato de arrendamiento de un local comercial en 1998, en 2008, hemos llegado a un acuerdo con otro señor y dado que nos permitían traspasar, lo hemos hecho. Yo estaba en el contrato de arrendamiento de 1998 como fiador personal solidario de mi señora, si bien solo aparecía con una firma, no había cláusula que determinara mi fianza. Ahora, cuando se le ha comunicado a la propietaria, el traspaso, ésta me manda un burofax comunicándome que seguiré siendo fiador personal solidario del nuevo inquilino. ¿Es esto correcto, me lo puede exigir la arrendadora si yo solo afianzé a mi señora y esta ya no esta en el local? ¿Qué puedo hacer para extinguir la relación con la arrendadora, pues esta me dice que esto es así por la lau por el traspaso?

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La propietaria está equivocada. Tu obligación es subsidiaria de la obligación principal de tu mujer. Y en el momento que se extingue la obligación de tu mujer de pagar las rentas, igualmente se extingue la tuya.

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