Cierre anticipado de contrato y devolución fianza

He estado mirando varias preguntas antes de formular la mía porque tengo un caso parecido al de muchos pero he encontrado discrepancias en las respuestas y quisiera una aclaración.
Tengo un contrato firmado de alquiler por un año, en cantabria, con una constructora que tiene pisos en propiedad. En ese contrato no se establece ninguna cláusula sobre penalizaciones acerca de la rescisión del contrato adelantada. A los 8 meses decidimos dejar el piso porque no estaba nada contento con el propietario (entro más de una vez sin saberlo nosotros, no responde a las llamadas...). Los motivos que le dije no fueron esos, sino que tenía que trasladarme de ciudad.
Inicialmente dijo que no había problemas, pero ahora, 3 meses después me dice que no me devuelve el mes de fianza. Que de no estar conforme la empresa emprenderá acciones legales para reclamarme el cumplimiento del año entero.
Mis dudas son las siguientes:
¿En cantabria se está obligado a depositar la fianza en algún organismo oficial? Si lo es y no lo ha hecho, ¿Es motivo suficiente para rescindir el contrato por motivos de ilegalidad?
En alguna pregunta he leído que sólo te pueden pedir indemnización sólo cuando firmas por más de un año. En este caso, ¿tiene derecho a reclamarme indemnización o el cumplimiento íntegro del contrato?
Son esas dos cuestiones. La verdad es que igual he tenido suerte pero he estado en 4 pisos alquilados y este es mi primer problema. Muchísimas gracias a todos los expertos por compartir los problemas de los que aquí escribimos.
Respuesta
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1º) En Cantabria hay obligación de depositar la fianza en el Organismo correspondiente. Sin embargo, el no depósito de la misma por el Arrendador no es causa de resolución del contrato. El no depósito únicamente podría acarrear una sanción económica para el arrendador.
2º)La respuesta a su pregunta es afirmativa en sus dos vertientes. Por eso lo aconsejable es que plasmen por escrito la pérdida de la fianza como indemnización por el desistimiento anticipado del contrato.
Reciba un cordial saludo
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