Resolución anticipada de un contrato de alquiler de temporada

Tengo firmado un contrato de arrendamiento de temporada por una vivienda, con una duración de 6 meses, yo soy el arrendatario y únicamente han pasado dos meses, y no hay ninguna clausula que diga nada sobre la resolución anticipada del mismo. ¿Mi pregunta es si puedo rescindir el contrato antes de que pasen los 6 meses, y en ese caso, si tengo que pagar indemnización al propietario, o si pierdo la fianza, y con cuanto tiempo de antelación debería comunicárselo al propietario.?

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Habida cuenta que el párrafo primero del art. 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, sólo establece el desistimiento del contrato para aquellos cuya duración es de cinco años, que no es su caso por ser de una duración inferior, por consiguiente su exigibilidad en el cumplimiento se podrá llevar por aplicación del art. 1089 y siguientes del Código Civil.

Pruebe a ver si el arrendador acepta la resolución anticipada enviándole un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo comunicándole su deseo de dicha resolución por cuestiones personales que le han surgido.

Si le contesta negativamente, tendrá que aguantar el tiempo pactado porque el abandono de la vivienda no podrá más que acarrearle situaciones perjudiciales para su economía.

Ruego cierre y valore

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