Renta antigua que ocurre en 2014

Mi madre ha heredado un piso en A Coruña que tiene un inquilino de renta antigua que paga, 38 euros, se ha intentado actualizarle la renta, pero sólo acepta la subida del ipc, se le ha ofrecido que lo compre y ofrece el 50% del valor catastral. He oído que el 2014 se extinguían los contratos de renta antigua. Quisiera saber si en el 2014 se puede cancelar el contrato o se le puede actualizar la renta aunque sea progresivamente hasta el valor de mercado.

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Los contratos que se extinguen el 31-12-2014 son los de locales comerciales. Los de vivienda seguirán vigentes.
Por cuanto a su caso concreto:
El inquilino solamente se puede negar al aumento previsto en la LAU/94 (aumento progresivo hasta alcanzar el precio de mercado) si sus ingresos no superan determinadas cantidades (depende del número de personas que vivan en la vivienda). Negarse por cualquier otra causa provocaría la extinción del contrato en unos años.
Comentarle también que TODOS los gastos que produzca la vivienda (impuestos, reparaciones, comunidad, etc) son repercutibles en el inquilino.
Respecto a la venta del piso, la LAU/64 (que para ciertas cosas aún sigue vigente), indica que el precio máximo de venta de una de estas viviendas es la renta anual capitalizada al 4,5%, es decir RENTA ANUAL por 100 / 4,5.
Gracias por contestar tan pronto, para saber los ingresos del inquilino, ¿sólo es posible por vía judicial?, ¿Hasta qué ingresos se puede intentar aumentar la renta? Y ¿Cómo se fija el valor de mercado?, ¿Comparando con los precios de inmuebles semejantes en la zona?. Es que estamos bastante perdidos en el tema, y mis padres ya se han gastado 6000 euros para una reparación en el tejado, y ahora hay que hacer otra en la escalera y están bastante preocupados, porque no les sobra el dinero... Muchas gracias
Perdón por hacer otra pregunta, según la fórmula de cálculo que plantea ¿el valor de venta de la vivienda sería de 10133 euros? Me parece tremendo, si casi han gastado más dinero en reparaciones. ¡Menudo negocio que es para el inquilino!
Un saludo
No es Usted quien debe averiguar los ingresos del inquilino, sino que es éste el que debe demostrar que no alcanza el límite legal.
Los límites se establecen en la LAU/94, concretamente en el 11.7 y siguientes de la Disposición transitoria segunda (le adjunto un enlace):
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#dt2
Respecto al valor de mercado de una vivienda, debería recurrir a un tasador, o por lo menos comparar con viviendas similares en su zona, aunque el máximo como le comenté lo marca la Ley (le hago una aclaración más adelante).
Por cuanto a las reparaciones, tal y como le comenté anteriormente, son TODAS repercutibles en el inquilino. Les aconsejo seguir lo que dice la LAU/94 en los puntos 10.3 y 10.4 de la Disposición transitoria segunda, en donde se establece que podrá aumentar hasta 5 veces la renta o el importe del Salario mínimo (le adjunto un enlace):
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#dt2
Respecto al precio máximo de venta, la LAU/64 (la antigua, que es la que regula estos asuntos), establece que el máximo es la renta anual capitalizada al 4,5%. Por tanto si hablamos de 38 euros/mes, el precio máximo de venta es de 38 x 12 x 100 / 4,5 = 10.133,33 euros tal y como ha calculado Usted. Es un importe ridículo, pero es lo que dice la Ley. Eso si, Ustedes no están obligados a venderle el piso a nadie si no les interesa.
Suerte.

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