Muerte arrendador local

Mi padre falleció hace pocos días y tenía arrendado un local comercial. La propiedad del local pasará a mi madre, pues tenían bienes gananciales. Quedan 6 años para que finalice el contrato. Mi duda es la siguiente: se debe cancelar este contrato y firmar uno nuevo a nombre de mi madre, o simplemente debo pasar al arrendatario los recibos a nombre de mi madre sin reformar el contrato. Gracias
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Respuesta
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Dado que sus padres estaban casados en régimen de gananciales, el 50% del local ya era de su madre. El 50% restante (propiedad de su padre) está sujeto a lo que diga el testamento y en todo caso al reglamento de sucesiones (1/3 para los hijos, 1/3 de mejora y 1/3 de libre disposición).
Aclarado esto, en lo relativo al contrato de alquiler no cambia nada. El heredero del local sucede al fallecido en todos sus derechos y obligaciones, y no es necesario hacer contratos nuevos ni nada por el estilo. Simplemente debe cambiar el emisor de los recibos (cambiar el nombre de su padre por el de su madre o el de la comunidad de herederos creada).

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