¿Me puede quitar la fianza? Aunque yo haya cumplido el preaviso de dos meses

Tengo en alquiler un local comercial, el contrato se firmo en noviembre de 2003, por lo cual cumpliría dicho contrato en noviembre 2013, ya que el contrato es de 10 años.

Por la situación actual me veo obligada a cerrar la actividad comercial, en el contrato hay una clausula que especifica que si se lo notifico con un tiempo de dos meses, no tiene derecho a indemnización ninguna.

Pues procedo a comunicárselo y me dice que no me devuelve la fianza por no haber cumplido los diez años.

¿Tiene derecho?

Serían tan amable de decirme si hay algún sitio de donde descargarme la carta para notificarle el fin de contrato.

Respuesta
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Habría que leer detenidamente el contrato, especialmente la cláusula de preaviso, pero si claramente dice que "si se preavisa con 2 meses se puede dejar el contrato en cualquier momento sin derecho a indemnización para el casero"... pues entonces la cosa parece bastante clara: Usted puede marcharse y el casero no puede retenerle la fianza sin causa justificada (desperfectos en el local).

Respecto a un modelo:

https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

Puede basarse en alguno de los sugeridos en el enlace de arriba, pero sería conveniente hacer referencia expresa a la cláusula del preaviso y no indemnización ("de acuerdo con la cláusula xxx le comunico que el próximo xxxx dejaré el local").

Suerte.

Muchas gracias por tu pronta respuesta. Te copio la clausula segunda literal del contrato.

"El presente contrato tendrá vigor a partir del día 1 del mes de diciembre del año en curso, concertándose el arriendo por diez años, reconociéndose al arrendatario la facultad de rescindir libremente el contrato con un preaviso a la otra parte de dos meses, en cuyo caso renuncian a exigirse ningún tipo de indemnización. A la finalización de dicho plazo tanto la prórroga como la renta se podrán negociar de mutuo acuerdo.

La diferencia entre la fecha de firma y fecha de entrada en vigor del presente contrato se debe a que el arrendador concede dos meses de carencia en concepto de compensación por las obras a efectuar por el arrendatario."

También me gustaría saber si la fianza puedo decir que se compense estos dos meses . es decir no pagar estos dos meses y luego el no tendría que devolver nada.

Un saludo y de nuevo muchas gracias.

La cosa está clarísima. Puede Usted rescindir el contrato preavisando con 2 meses, y no le pueden "penalizar" por ello.

Respecto a compensar con la fianza el pago del alquiler, la respuesta es que no. Legalmente ha de pagar hasta el último mes, después formalizar el "fin de contrato", y pasado esto el casero tiene 30 días para devolverle la fianza.

En cualquier caso es un tema que debe hablar con el propietario, ya que muchos prefieren "compensar" y no tener que hacer ningún desembolso al final.

Suerte.

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