Devolución fianza piso
Le escribo ya que tenemos dudas respecto a la interpretación del contrato de arrendamiento.
Firmamos un contrato el día 1 de Agosto de 2012, por un plazo de un año, sin perjuicio de las prorrogas del articulo 9.1 de la citada ley. En el caso de resolución los arrendatarios deberán dar un preaviso de un mes.
Llegado el mes de Julio nos reunimos con el casero para solicitarle una serie de cambios en el piso (renovación de una serie de muebles que se encuentran en ruinoso estado), y exponiéndole que de no producirse esos cambios en fecha 1 de Septiembre abandonaríamos el piso.
Durante la reunión el casero se compromete a realizar esos cambios, nosotros esperamos y al cabo de dos semanas nos da otra solución diferente a la pactada y que nosotros no aceptamos. Y le comunicamos que nos vamos a fecha 1 de Septiembre.
En ningún momento le expresamos nuestra "voluntad" de querer prorrogar el contrato de arrendamiento por un año mas, y ahora nos dice que como llegado el día 1 de Agosto "no le habíamos dicho nada" entiende renovado el alquiler por un año mas y que no nos corresponde la devolución de la fianza.
Se ampara en algo que no es real, puesto que el mismo se reunió con nosotros en el mes de Julio, ¿qué podemos hacer y que opciones tenemos? ¿La renovación del alquiler se tiene que pactar o el casero la puede dar por renovada aun sabiendo nuestra intención de irnos?