Dejar piso antes de tiempo.

Mi hermana está viviendo de alquiler y le ha surgido la oportunidad de cambiar de piso a uno mejor, el contrato está hecho por 5 años y lleva viviendo allí 2 años y 3 meses.

Tras consultar en internet he visto que si dejas el piso antes de tiempo existe la posibilidad de que te hagan pagar las mensualidades pendientes hasta la finalización del contrato (si en el contrato no se especifica lo contrario). Como no tenemos ningún tipo de experiencia en esto (es su primer piso de alquiler), necesitaría su ayuda para aclararme este tema. En su contrato queda estipulado lo siguiente:

" Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo 5 años de duración, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará mes a mes, hasta un máximo de tres años, salvo que cualquiera de las partes manifiesta a la otra con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prorrogas, su voluntad de no renovar el mismo.

El desistimiento unilateral del contrato por parte de los arrendatarios antes del primer año del arrendamiento dará lugar a la obligación por parte de éstos de satisfacer a la arrendadora la indemnización de dos mensualidades por adelantado".

Si no entiendo mal, según lo estipulado, habiendo transcurrido más de un año, ella solo debería avisar con un mes de antelación para no ser penalizada, ¿no? (Me despista un poco el concepto " una vez transcurridos como mínimo 5 años de duración" ). Creo que es bastante obvio pero prefiero asegurarme dado el desconocimiento total en este tema.

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La redacción del contrato es... confusa. Por una parte pide una duración mínima de 5 años, y por otra habla de una penalización en caso de abandonar el piso durante el primer año.

Entiendo -como Usted- que al haber pasado ya ese primer año, con el preaviso de 1 mes es suficiente para no tener penalización, pero la otra parte puede acogerse al párrafo inicial (5 años).

Siguiendo la Ley (que está por encima del clausulado del contrato), el inquilino puede marcharse en cada vencimiento anual preavisando con 1 mes de antelación. Es decir, que se puede marchar en los meses 12-24-36-etc dando el correspondiente preaviso.

Recomendación. Hable con el casero y expóngale el caso abiertamente, de modo que ambos salgan favorablemente del asunto. Si el casero "se opone", entonces puede optar por defender su postura judicialmente o bien esperar al mes 36 para marcharse.

Suerte.

El hecho de que intermediase una inmobiliaria no es relevante.

Tampoco tiene mayor trascendencia el fallecimiento de la propietaria (eso si, la rescisión debe ser firmada por el heredero de la vivienda o el representante del/los mismo/es).

Suerte.

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