Alquiler de un año por la junta de andalucia

He alquilado mi piso por la junta de andalucia pero el inquilino dice que se queda en paro y la novia se ha quedado embarazada llevan un mes y estoy detrás de ellos pa que me paguen el alquiler me están pagando a cuenta gotas, Supuestamente tendrían que pagarme del día 1 al 5 y estamos a 13 y me deben 25 euros, pero es que quieren que les devuelva el mes de fianza a final de mes, pero en el contrato ponía que si se iban antes del mes el propietario se quedaba con el mes de fianza, al llevar un mes y medio al final de mes que es cuando se van todavía me dejan si pagar el agua y la luz por que no ha llegado. Yo he pagado 200 euros a la junta por habérmelo alquilado por ellos y si lo quiero alquilar otra vez tendría que pagar otros 200 euros. Como entenderás el mes de fianza no tengo intención de devolverlo, pero preveo que la luz y el agua me la van a dejar colgada hay alguna solución, me da mucho coraje tener que pagar algo que deberían de pagarme ellos y más después de las veces que he tenido que llamarlos pa que me paguen el alquiler. ¿Qué puedo hacer pa que me paguen la luz y el agua? También tengo miedo de que me destrocen algo o se lleven cosas. Esperosu respuesta por favor
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Desconozco el funcionamiento del sistema andaluz de arrendamientos, pero ajustándonos a la Ley de Arrendamientos Urbanos le puedo comentar que los plazos acordados para los alquileres han de ser respetados por ambas partes. Es decir, que ni el propietario puede disponer de la vivienda en el plazo que se comprometió, ni el inquilino puede abandonar la vivienda libremente durante ese período.
Por tanto, si sus clientes quieren rescindir el contrato antes del vencimiento acordado, está Usted en su derecho de demandarles por incumplimiento de contrato y exigirles una indemnización igual a los meses que falten por pagar.
Por cuanto a la fianza, responderá de los posibles daños o pequeñas deudas que dejen atrás sus clientes (puede cobrarse de ahí la luz, agua, etc.). La Ley le da un plazo de 1 mes desde la cancelación del contrato para que devuelva la fianza al cliente (se entiende que en ese mes Usted inspeccionará la vivienda por si hubiera alguna reparación a realizar).
Otro aspecto: si ha realizado el arrendamiento a través de la Junta... ¿no le exigieron al inquilino un aval bancario o similar?. Este aval responderá de las faltas de pago del cliente.
¿Podría extenderme el punto de la indemnización por los meses que faltan por pagar? Muchas gracias
Cuando se firma un contrato de arrendamiento se hace por un plazo determinado de tiempo (1 año, 2, 5, etc). Lo más habitual es hacer lo que apunta la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto es, contratos de 1 año prorrogables a 5 (si así le interesa al inquilino).
Este tipo de contrato se puede cancelar cada año (en cada "cumpleaños" del contrato).
Pongamos por ejemplo que ha firmado un contrato de estos con fecha 1 de Agosto. Pues bien, el contrato se podrá cancelar (previo aviso) cada 1 de Agosto. Si se cancelase, por ejemplo el 1 de Enero, entonces el propietario podría reclamar al inquilino las rentas de enero-febrero-marzo... julio (las que faltan para cumplir el año). El propietario cobra lo que falta para llegar al vencimiento del contrato, pero no puede alquilar la vivienda hasta Agosto.
Llegados a estos extremos, y para evitar juicios y gastos, lo que se suele hacer es acordar una indemnización entre las partes (es decir, un pago de manera que el propietario recupere rápidamente su vivienda y el inquilino no tenga que realizar un desembolso excesivo).

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