¿Puede mi casero arrepentirse de la opción a compra?

He firmado un contrato de alquiler con opcion a compra durante 4 años a descontar el 100% de lo aportado al precio pactado de la vivienda, mas una entrada de 5000€ .

Mis pregunta son:

1) ¿Si llegado el plazo de 4 años y quiero ejercer mi opcion a compra el propietario se puede hechar atras? En tal caso, ¿qué indemnizacion me corresponde?

2) Imaginemos que el casero tuviese problemas porteriores al contrato( embargos sobre la propiedad ) ¿Puedo seguir ejerciendo mi derecho a compra? ¿Prevalece mi contrato sobre el embargo?

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Respuesta
1

Indemnización. Corresponderá aquella que se haya pactado entre las partes en el contrato. Caso contrario, las partes llegarán a un acuerdo o resolverá el juzgado competente.

Prioridad sobre el embargo. Hay muchos conceptos a evaluar antes de dar una respuesta. ¿Está inscrito en el registro de la propiedad la opción de compra? ¿Qué parte del precio de la compraventa representa el embargo? ¿Esta inscrito en el registro?

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Buenas y gracias por la respuesta, pero me surge una duda:

con respecto a la primera, nos olvidamos de la palabra indemnización, y solo me interesa si llegado el plazo de compra y el propietario me dice que no me vende la casa, ¿ me tendría que devolver todo lo que yo he aportado? y me refiero no solo a la entrada sino a las mensualidades, debido a que en realidad dichas mensualidades se están descontando del precio de la casa (el fin de este contrato es la venta). aparte a todo esto estaría la indemnización.

2º la opción a compra solo esta firmado mediante un contrato privado, y con respecto al embargo, es una suposición, pero solo me interesa si con mi contrato privado en la mano, llegado el caso podría reclamar o parar dicho embargo?

gracias de antemano.

Hay cuestiones que se pueden dar respuesta de forma genérica, y otras, como esta que tendrá una contestación distinta e incluso contradictoria en función de la documentación existente.

De su enuncia se deduce que hay dos derechos diferentes en litigio:

1.- El arrendamiento de una propiedad.

2.- El derecho de opción de compra de una propiedad.

Como se haya instrumentado en el contrato, las condiciones fijadas en el mismo y el resultado final del interés o no del propietario condicionarán la posible respuesta.

Según parece desprenderse no está previsto en el contrato la indemnización por incumplimiento, y en caso de disputa, las partes buscarán acuerdo o en caso de discrepancia el juzgado decidirá. ¿Cuánto? Con los datos aportados no es posible dar respuesta.

En relación a la segunda cuestión, un contrato privado no paraliza un embargo ni lo anula en la infinita mayoría de casos.

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