Antes de firmar un contrato de ese tipo, en el que hay mucho dinero por medio, para asegurarte de que todas las posibles eventualidades queden contempladas, déjate asesorar por un profesional. Tienes información sobre la opción de compra el el blog del experto PHOLMO.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/10/el-arrendamiento-con-opcin-de-compra.htmlhttp://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.htmlhttp://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.htmlY en el blog de EnAlquiler:
http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/reduccion-iva-en-alquiler-opcion-a-compra/¿El alquiler es el mismo precio o puede ser más alto si es con esta opción?
Es negociable, puedes poner un alquiler, que resulte más alto si luego no comprara, pero que si compra se deduzca del precio de venta.
¿Es posible que un inquilino, tanto si al final compra como si no, me dure más tiempo mientras se lo piensa? Para comprar o no comprar hay un plazo que libremente pactan las partes. Si luego no comprara... podría quedarse de alquiler hasta 5 años si él quiere o hasta 8 si queréis los dos.
Respecto a lo que te viene sucediendo hasta ahora: ¿Qué es eso de que se vayan antes de un año "de rosistas"? El precio por un alquiler inferior al año suele ser bastante más alto.
Eso que te hacen se llama desistimiento: Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.
El inquilino tiene
derecho a estar hasta 5 años (a veces 8), y la obligación de cumplir o al menos pagar, anualidades completas.
El casero tiene la obligación de tener a ese inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el
derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa. Si el inquilino se marcha antes de tiempo (antes del cumpleaños del contrato) y el
casero le demanda en el juzgado, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino
deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le libera del pago.
Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro. (A cambio de que no le demanden)
Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.