El arrendador se niega a recoger las llaves

En Octubre de 2009 alquilé un local comercial como arrendatario, por cese de negocio me visto obligado a cerrarlo, comunicándoselo al arrendador con un mes de antelación (sin objeción por su parte. El contrato de alquiler era por 5 años, sin cláusulas respecto a la rescisión del mismo.
El contrato se firmo en la Consejería de Vivienda de Castilla la Mancha, lugar donde se depositó la fianza y que ahora no quieren saber nada
Por motivos de negocio y para que cumpliera las licencias de apertura, se realizaron obra menores en el local, una de ellas fue para insertar las máquinas, para lo cual abrimos unos agujeros con marcos de aluminio e instalar una puerta blindada ya que el coste del local interior era muy elevado, obras autorizadas verbalmente y visulmente, ya que iba a cobrar el alquiler al local.
En el mes anterior a la finalización del contrato, se habló con el arrendador, de si le dejábamos el local tal cual estaba, una vez retirado el inmovilizado, es decir, con los agujeros y la puerta blindada, o le tapábamos la pared, y le poníamos una puerta mejor que la tenía anteriormente (te contrachapado que se rompió en su desinstalación), opción última que aceptó, al igual que se le preguntó si quería una puerta en especial, no indicando preferencia alguna, por lo que se le instaló una puerta de madera maciza (aunque no nueva, si en perfecto estado), considerando por nuestra parte que dicha puerta suponía una mejora respecto de la original.
Una vez llegado el día de la entrega de llaves (31/07/09), el arrendador se niega a recoger las llaves y exige una puerta igual que la tenía anteriormente, diciendo que nos cobrará el alquiler hasta que la misma sea cambiada, y por supuesto no nos devuelve de momento la fianza y nos cobrá proporcialmente los días de agosto hasta la devolución de las llaves
Lo que me temo, es que después de la puerta, será otra cosa, y luego otra, con tal de no devolvernos la fianza, y le paguemos el mes de alquiler de agosto.
¿Qué puedo hacer al respecto? ¡No estoy dispuesta a que se aproveche de mi!

1 Respuesta

Respuesta
1
La solución más directa sería pedirle al propietario que valorase la puerta que él cree "adecuada" y que se la descuente de la fianza (así el propietario instalará la puerta que le parezca). Firmar la rescisión de contrato y todos satisfechos.
Otra opción sería hablar con el propietario, que le diga exactamente qué puerta quiere que le instalen, comprarla e instalarla de la forma más rápida posible, y luego firmar la rescisión de contrato.
Finalmente, si no queda otra opción, intente negociar una salida "favorable" para el arrendamiento. Es decir, negocie con el propietario una indemnización por cancelación anticipada y que no le maree más con el asunto.
Muchas más salidas no quedan, ya que si entregan las llaves en el juzgado el propietario podría alegar cancelación anticipada del arrendamiento y hacerles pagar lo que faltase por cumplir de los 5 años pactados.
Respecto a la actuación de la Consejería de Vivienda, lo habitual es que la fianza solamente pueda ser "levantada" por el propietario, previa presentación de la cancelación del contrato.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas