Dudas legales sobre los pasos a seguir para reclamar el impago de alquiler de una nave industrial

Planteo el siguiente tema a ver si me puede asesorar:
Tengo una nave industrial alquilada. El arrendatario me debe dos meses. No consigo contactar con él vía teléfono, ya que siempre que lo intento no me lo coge. Tampoco me responde en la dirección de correo . Es como si se lo hubiese tragado la tierra. El otro día le envié una carta vía postal comunicándole que debe dos meses, pero no da señales de vida ni me hace el ingreso.
Así que me veo que voy a tener que denunciarlo por incumplimiento de contrato, ya que en el contrato firmado por ambas parte queda bien claro que el ingreso debe hacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes.
¿Qué pasos tendría que hacer? ¿Tendría qué ir al juzgado de lo social o a cuál? ¿Tendría qué presentar un escrito haciendo constar este hecho? ¿Tendría que buscar abogado/a? ¿Por qué importe me saldría presentar en los juzgados un tipo de demanda de este tipo?
¿En cuánto tiempo aproximadamente se resolvería? ¿Son rápidos estos juicios? AL parecer y según me han informado esta persona debe dinero a más gente. Algunos compañeros que ya han pasado por este tipo de experiencias, me dicen que los juicios tardan mucho y que mientras tanto yo voy a estar sin poder sacar rentabilidad a la nave industrial ya que el inquilino si no se va y no me paga hasta que no salga el juicio la tengo clara. Algunos compañeros incluso me han dicho que lo mejor sería ir con un cerrajero y que me descerrajase la cerradura y poner cerradura nueva, y así al no poder entrar el inquilino cuando vaya a la nave no tendrá otro remedio que contactar con el propietario.
¿Es esto legal? Yo no quiero meterme en líos pero tampoco quiero que esta persona se esté riendo a la cara de mi y no de la cara, ya que lleva ya dos meses sin apgarme y no me ha comunicado nada de nada.
Agradecería que si me puede asesorar lo haga a la mayor brevedad posible.

2 respuestas

Respuesta
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Lo que tiene que hacer, si quiere recuperar la nave, cuanto antes buscar abogado que interponga una demanda de desahucio por impago. Los desahucios ahora no son tan lentos como antes, pero depende de cada Juzgado.
Muchas gracias por la respuesta.
Necesito una aclaración. Si yo presento dicha denuncia en el juzgado los gastos de abogado y procurador así como las costas judiciales y los meses que lleve sin pagar el arrendatario hasta que salga el juicio ¿Se le imputarán a él en la resolución que de el juzgado además de ordenar el desahucio de la nave industrial por impago?
Muchas gracias. Espero respuesta.
Un saludo
Efectivamente. El arrendatario deberá pagar los meses impagados hasta el lanzamiento, ademas de las costas (gastos de abogado y procurador).
Es decir, que en la sentencia le condenarían:
- A abandonar la nave
- A abonar los meses impagados hasta el completo desalojo
- A pagar las costas del juicio.
Respuesta
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Ya que plantea muchos temas, intento resumirle.
Cambiar la cerradura no es legal.
La demanda se debe interponer ante el juzgado de lo civil y en este caso serán dos demandas diferentes: una para echarlo por falta de pago de rentas y otra para cobrar lo que le debe. El desahucio suele ser bastante rápido y la reclamación de cantidades más lenta.
Si su inquilino ya debe mucho dinero le aconsejo que vaya a la nave a hablar con él e intentar llegar a un acuerdo para que se vaya por las buenas.
Por supuesto le aconsejo que consulte con un abogado tanto las tarifas y honorarios como los tiempos, pues va a depender del Juzgado que le corresponda
Aclaración:
En el caso de presentar una denuncia los gastos de abogado y procurador así como las costas judiciales y los meses dejados de abonar hasta que salga el juicio, en la resolución judiical se supone que explicitará que correrán a cargo del arrendatario moroso ¿Es ésto así?
En el caso de que este señor, al no tener nómina y ser él el administrador de un negocio montado en 2009, se declare insolvente. ¿Yo cómo arrendador no cobraría nada de lo que me debe ni los gastos originados por la tramitación del juicio: costas judiciales, honorarios de abogado y procurador?
Espero respuesta.
Un saludo
Muchas gracias.
Pues efectivamente, así es.
Por un lado al arrendatario se le imponen las costas y gastos judiciales. Es decir usted primero paga a su abogado y procurador y después el arrendatario ha de devolverle el dinero.
Pero claro esto es así si es posible embargar bienes del arrendatario.

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