¿Se puede retener el pago del alquiler de manera legal?

Llevamos 15 años alquilando un local y ahora querríamos cambiar el titular. Sin embargo llevamos más de un año intentando contactar con la propietaria y no hay manera. Hemos dejado múltiples mensajes en su móvil y en su fijo. Incluso le dijimos de no pagar agosto porque es un mes malo, y de hecho, no lo hicimos, pero ni nos dijo ni si ni no... En un mensaje dimos el silencio por afirmación.
A todo esto, fue hace un año cuando conseguimos hablar con ella y le pareció bien el cambio... Ahora no sabemos nada de ella. Es más: en el cambio de titularidad nos quería subir el alquiler y nosotros, en muestra de buena fé, le dijimos que empezaríamos a pagar esa subida desde ya, a pesar de aún no haber hecho el cambio... Y esa subida la estamos pagando y no tenemos el nuevo contrato.
No sabemos donde vive (aunque hemos encontrado su dirección el las páginas blancas) pero nos da apuro buscarla a casa... No somos unos matones :)
Pagamos cada mes por banco, y claro ella ni se preocupa ni nada. Entonces habíamos pensado no pagar, volver a llamarla y comentarle que retendremos el dinero hasta que nos haga el cambio de titularidad ¿se podría hacer eso de manera legal? O dejarla sendos mensajes diciendo que a partir de ahora queremos pagar en metálico y que nos haga un recibo y que nos diga cómo quedamos... Si no aparece a por el dinero, ¿qué consecuencias legales habría?
La verdad, es que más que por el cambio, es por preocupación, porque en un año no sabemos nada de ella y no sabemos si estamos pagándole al banco o a ella o a saber a quién. Eso sí, el móvil da señal siempre... Aunque creemos que está desvíado al fijo.

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El cambio del titular del contrato es una modificacion sustancial del contrato y por lo tanto han de hacerlo por escrito... En cuanto a dejar de pagar, no le recomendamos, pues pueden reclamarles judicialmente, con el incremento por las costas judiciales...
Si en el contrato indica el pago por banco, incluso una cuenta, han de hacer asi el pago... cualquier cambio, ha de ser comunicado fehcientemente ...
En su contrato tendran una direccion de notifiaciones y es alli donde tienen que dirigir los escritos...
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que les ayude con esta cuestion.
Agradecemos valoracion de la respuesta.

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