¿Cómo realizar contratos entre inmobiliaria y propietario e inmobiliaria e inquilino?

Un amigo se acaba de abrir una inmobiliaria y me ha pedido que le ayude con el tema de los alquileres vacacionales, el problema es que no se que tipo de contrato se firma entre la inmobiliaria y el propietario para la cesión de la gestión del apartamento y luego, sobre todo, entre la inmobiliaria y el inquilino.

Sería de gran ayuda un borrador de ambos.

Respuesta
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Somos un despacho de abogados que también lleva a cabo labores de intermediación inmobiliaria en materia de alquiler en lo que se refiere a redacción de contratos, así como acciones posteriores (desahucios, reclamación de rentas y cantidades asimiladas a la renta, etc.).

Indicarle que serían efectivamente dos contratos, que servirían no sólo para el primer cliente, sino para todos. Un primer contrato sería el que vincule a la inmobiliaria con el cliente, de exclusividad. Y un segundo contrato donde en el arrendamiento interviene la inmobiliaria. Con el segundo se lleva a cabo el arrendamiento propiamente dicho, y con el primero la inmobiliaria se asegura de que el cliente lo gestionará a través de la misma y no por otro lado.

Olvide los borradores de antemano, pues no son de fiar pero sí son vinculantes, y lo único que puede llevar es que a corto-medio plazo le vengan problemas por incluir algo que no viene al caso o por omitir algo fundamental. Es conveniente que se gaste unos eurillos y la redacción de estos contratos se la lleve a cabo su gestoría o su despacho de abogados, que lo hará por un precio razonable y ya tienen seguridad jurídica no para el primer cliente, sino para todos los que entren, que espero sean muchos.

Para el caso de que la inmobiliaria aún no contara con una gestoría o bufete de abogados de su confianza, le invito a que nos contacte gratuitamente en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente sin compromiso.

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