Dudas sobre el contrato de alquiler

Voy a explicarme un poco primero, vivo en un piso que alquile a través de la sociedad publica de alquiler y se le ha acabado el contrato a mi casera con ellos, pero vamos a seguir sin intermediación. Ahora mi duda es en un par de clausulas que me ha dado en el borrador de nuestro contrato una es:
El arrendatario se obliga a permitir el acceso al piso al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado de la vivienda y sus elementos, así como para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser necesario llevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como en el edificio del que forma parte.
Y la otra:
El arrendatario hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y que teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en el presente contrato.
Serías tan amable de explicarme lo que significa.

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Básicamente con la primera cláusula el propietario se garantiza el que le "des permiso" para entrar en la vivienda a inspeccionar o hacer reparaciones. Es importante puntualizar que mientras la casa esté alquilada, el propietario solamente puede entrar "previo consentimiento" del inquilino. Es algo habitual, pero matizaría la cláusula diciendo que te tiene que avisar con antelación (1-2 días), y así todos contentos.
Por cuanto a la segunda cláusula: es absurda, ya que los derechos que se conceden en la LAU/94 son irrenunciables (estos derechos son los de adquisición preferente, permanecer un mínimo de 5 años, etc). Es decir, que la cláusula dice que: el inquilino renuncia a "todos los derechos renunciables" = "ninguno" que le concede la Ley.
Le dejo un enlace con la LAU/94:
Suerte.

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