Cambio de contador de luz

Mi pregunta es referente al cambio de un contador de luz de obra a un contador de luz individual. Hace dos años alquilé mi piso y tenia luz pero esta provenía y sigue proviniendo de un contador exterior del edificio con licencia de obra, ahora me ha informado el propietario que en el plazo de 3 meses va a realizar la eliminación de dicho contador y se pasara a tener un contador individual para cada vivienda pero que cada inquilino deberá hacerse cargo del coste de instalación de dicho contador. Mi pregunta es la siguiente, estando de alquiler quien tiene que hacerse cargo de ese gasto, ¿yo cómo inquilino o bien el propietario tal y como sucede con el IBI?

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Perdone por el retraso en contestarle. Habrá que estar a lo pactado en el contrato sobre adquisición, reparación o sustitución de contadores de suministros. Si nada se pactó existe la posibilidad de alquilar el contador en lugar de adquiirlo, siendo el coste del alquiler bastante menor al de su adquisición.
Hola de nuevo,
el proceso que Vd. me esta describiendo lo tengo claro, puede ser de alquiler o bien de propiedad. Lo que no tengo nada claro es a quien corresponde hacer tal operación, ya que yo soy inquilino en régimen de alquiler sin haber incluido nada sobre este tema en mi contrato y según tengo entendido (no puedo asegurarlo) la LAU marca que el propietario debe tener todos los servicios dados de alta para poder alquilar un inmueble y, según parece, el contrato en modalidad "Luz de obra" es como su nombre indica para uso exclusivo en obra, no para uso particular.
Asimismo he podido observar que yo como inquilino estoy obligado a abonar los gastos por servicios (luz, agua, etc) pero no marca nada en referencia a que yo deba pagar los gastos de instalación de dichos servicios (contadores, acometidas, etc...). ¿Me podría definir que es lo que marca dicha ley y si es el señor propietario del inmueble quien se debe hacer cargo de los mismos?
Agradeciéndole una vez más el interés mostrado, reciba un cordial saludo.
Lamento comunicarle que legalmente ningún propietario que quiera añlquilar su vivienda tiene obligación de arrendarla con los SUMINISTROS DADOS DE ALTA. Lo ÚNICO que se le exige es que la vivienda cuente con la infraestructura necesaria para poder ACCEDER a los citados suministros.
Si nada se pactó en el contrato le corresponderá a usted abonar el coste de dar de alta los suministros. Sin embargo, puede negociar con él para que pague cada uno el 50% diciéndole que, si los paga usted, los DARÁ DE BAJA cuando finalice el contrato.

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