Exclusión de la tácita reconducción del art, 1566 contrato arrendamiento local

En el contrato de alquiler de mi local hay un párrafo que dice: "Finalizado dicho plazo de duración, el presente contrato se extinguirá sin necesidad de requerimiento ni preaviso alguno. Las partes expresamente excluyen la aplicación de cualquier régimen de prórroga que pudiera establecer la pasada, la actual o la futura legislación aplicable al presente contrato, particularmente la tácita reconducción del art. 1566 del código civil, aún cuando no hubiera mediado el requerimiento a que dicho precepto se refiere".

El arrendador me ha dicho que como ninguna de las partes ha dicho nada, se considera tácitamente prorrogado 1 año más, y al leer el párrafo anterior no me queda muy claro.

El contrato finalizó en Diciembre del 2013 y mi pregunta es si es cierto lo que me dice el arrendador o puedo rescindir el contrato el mes que viene.

Respuesta
1

Habría que leer ese contrato porque con los datos que aporta parece que efectivamente se encuentra en tacita reconducción que se renueva mes a mes, con lo cual Vd. podría darlo por terminado preavisando con un mes

Buenos días,

¿Le puedo enviar el contrato a alguna dirección de mail? De todos modos no entiendo porqué me dice que estamos en tácita reconducción cuando dice que las partes excluyen particularmente la tácita reconducción.

Según sus palabras, el mismo arrendador está reconociendo esa tacita reconducción

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