Duración de contrato
Desde mayo 2013 he alquilado un local donde tengo mi bar. En contrato hay este punto: "El plazo de duración del presente contrato es de un ano prorrogable, y comenzá a regir a partir del día de hoy. Una vez terminado dicho plazo, el contrato podrá quedar reconocido mes a mes, conforme lo dispuesto en el Art 1566 del Código Civil". Una pregunta - esto significo, que yo, si no rompo los términos del contrato, tengo derecho trabajar un ano, ¿y dueno no puede echarme en cualcuer momento?
1 Respuesta
Respuesta de Manuel Pregal
1