1. En la declaración de la renta hay una deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. En algunas comunidades autónomas también hay deducciones autonómicas
130593-deducción por alquiler de la vivienda habitual
Pregunta
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual y cuál es su cuantía?
Respuesta
Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.107,02 euros.
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites:
- Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.
- Si la base imponible del contribuyente es superior a 17.707,20 euros e inferior a 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.
El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .7 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
2. El alquiler de vivienda se incluye en la base imponible general de la Declaración de la renta. Tiene una reducción general del rendimientos obtenido del 60%, si los inquilinos cumplen determinados requisitos la reducción sobre el rendimiento es de 100%.
131165-reducción arrendamiento de vivienda: porcentajes 2011
Pregunta
¿Cuáles son los porcentajes de reducción por arrendamiento de vivienda a partir del 1 de enero de 2011?
Respuesta
En caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, los porcentajes de reducción aplicables en el ejercicio 2011 ( cuya declaración se presentará en 2012) son los siguientes:
- 60 por 100, salvo que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 100 por 100.
-100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
Los intereses de la hipoteca son gastos deducibles en los rendimientos del alquiler.
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