¿Si un inquilino no da las llaves en la fecha fin de contrato, yo puedo cambiar la cerradura?

Tengo un piso alquilado a estudiantes cuyo contrato finaliza el 30 de junio. Uno de ellos debe dos meses de alquiler (justo la fianza depositada), y no le localizamos. Y me temo que al finalizar el contrato no entregue las llaves. En ese supuesto, ¿yo puedo cambiar la cerradura, como hago todos los años? O ¿Debo esperar a que me entregue las llaves?. Y otra pregunta, ¿puedo devolverles la fianza a los otros 2?

1 respuesta

Respuesta
1

La respuesta a su pregunta depende de si ha realizado un contrato que regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (piso completo) o por el Código Civil (alquiler por habitaciones), o si cada uno tiene su contrato.

Aparte de esa primera diferenciación, también habría que establecer si el contrato es solidario (todos son responsables del 100% del contrato) o es mancomunado (cada uno es responsable de su parte).

Con esta información podría darle mejor consejo.

Suerte.

El contrato es del piso completo, donde figuran todos los inquilinos.

Entiendo pues que hay un único "contrato de temporada", regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Sólo quedaría por aclarar el alcance de las responsabilidades de cada partícipe.

Si el contrato es "solidario", entonces cualquiera de los inquilinos es 100% responsable del cumplimiento del contrato.

Me inclino más a que su contrato sea "mancomunado", en el que cada inquilino es responsable de parte del contrato (los pagos independientes apuntan en este sentido).

Por tanto, llegado el día de "fin de contrato" y una vez inspeccionada la vivienda, debe devolver a cada uno de los inquilinos "cumplidores" su parte de la fianza.

Respecto al "moroso", puede actuar de diferentes maneras:

1.- Tomar su parte de la fianza como pago y dar por finalizado el contrato (cambiando la cerradura una vez desalojada la vivienda).

2.- Reclamar al fiador del contrato por el incumplimiento de ese inquilino en concreto.

3.- Demandar directamente a ese inquilino.

De todas las opciones, la más práctica suele ser la número 1.

Sólo puntualizar que si quedan efectos personales del "desaparecido" en la vivienda, es muy recomendable hacer inventario de los mismos (y aprovechar como testigos al resto de inquilinos) y enviárselos por mensajería a sus familiares o bien notificarles por burofax una dirección en la que pueden pasar a recogerlos.

Suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas