Entiendo pues que hay un único "contrato de temporada", regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Sólo quedaría por aclarar el alcance de las responsabilidades de cada partícipe.
Si el contrato es "solidario", entonces cualquiera de los inquilinos es 100% responsable del cumplimiento del contrato.
Me inclino más a que su contrato sea "mancomunado", en el que cada inquilino es responsable de parte del contrato (los pagos independientes apuntan en este sentido).
Por tanto, llegado el día de "fin de contrato" y una vez inspeccionada la vivienda, debe devolver a cada uno de los inquilinos "cumplidores" su parte de la fianza.
Respecto al "moroso", puede actuar de diferentes maneras:
1.- Tomar su parte de la fianza como pago y dar por finalizado el contrato (cambiando la cerradura una vez desalojada la vivienda).
2.- Reclamar al fiador del contrato por el incumplimiento de ese inquilino en concreto.
3.- Demandar directamente a ese inquilino.
De todas las opciones, la más práctica suele ser la número 1.
Sólo puntualizar que si quedan efectos personales del "desaparecido" en la vivienda, es muy recomendable hacer inventario de los mismos (y aprovechar como testigos al resto de inquilinos) y enviárselos por mensajería a sus familiares o bien notificarles por burofax una dirección en la que pueden pasar a recogerlos.
Suerte.