¿Derecho adquirido de alquiler?

Mi madre está vivienda como subarrendataria (sin contrato) en una vivienda de Zaragoza que alquilamos a una persona que yo conocía. Esta persona (bueno, una de sus empresas) tenia un contrato de alquiler con el propietario en el que le permitía subarrendar. El subarriendo es total de la vivienda porque esta persona que nos lo alquilo lo hizo por beneficio ya que ademas tenia una opción de compra sobre el piso y tenía intención de ejercitarla. Mi madre lleva dos años y medio allí viviendo. Intentamos que nos hiciera un contrato y el único justificante que tenemos es el recibo de la renta mensual. El piso ha sido embargado al propietario y la persona titular del contrato (empresa) no da señales de vida desde hace unos 6 meses. Desde ese período nadie da señales de vida, ni propietario, ni el titular del contrato de alquiler y el banco que se ha quedado la vivienda ha ido dando largas hasta que nos han comunicado que mi madre se tiene que marchar del piso sin más. Mis hermanos y yo estamos preocupados ya que nuestra voluntad es seguir en el piso y pagar lo que se acordara con el banco. ¿Qué soluciones podemos tener?

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Podrían intentar demostrar el subarriendo con los recibos de alquiler (habría que ir a Juicio contra el Banco que no reconoce este hecho), pero a lo sumo se conseguiría prolongar la estancia hasta que finalizase el contrato que tenía el arrendador original (que por norma general debería ser de 5 años).

Si su madre lleva 2 años y medio, entonces quedarían otros 2 y medio por consumir.

Contando con que el Juicio puede durar 12-14 meses... y valorando las costas judiciales... veo poco sentido a pleitear.

Mi consejo es que acudan al Banco y expongan su situación, proponiendo pagar un precio justo por alquiler y hacer un nuevo contrato a nombre de Ustedes (de su Madre en este caso).

Suerte.

Muchas gracias por su respuesta.

Llevamos 6 meses intentando ponernos en contacto con el banco porque nos enteramos que se habían adjudicado el piso, pero no nos han notificado nada ni han hecho toma de posesión del mismo. No nos daban respuesta a nuestra petición de lo que dice de proponer pagar un alquiler y al cabo de estos 6 meses nos dicen que los "servicios jurídicos" del banco no aceptan poner ningún alquiler y que abandonemos el mismo. ¿Podríamos adoptar una postura más radical y negarnos a abandonar ahora? Sinceramente prefiero que mi madre aguante allí el máximo tiempo posible. Para nosotros es un perjuicio económico y personal tener que hacer una mudanza a otra vivienda, con lo que ello conlleva (fianzas, mudanza, ...).

Un saludo y gracias.

Como le comenté en la respuesta inicial, veo poco sentido a pleitear, por lo que -dado que tarde o temprano tendrán que abandonar la vivienda- iría agilizando la mudanza.

Si se quedan "a la brava" lo único que conseguirán es demorar lo inevitable y -con seguridad- exponerse a una multa judicial.

Suerte.

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El contrato de subarriendo ha quedado resuelto: en cuanto el banco reclame la posesión, podrá instar el lanzamiento ante el Juzgado; si está su madre, sería una ocupante, a la que igualmente podrán desalojar.
Lo que no puedo saber es qué tipo de negociación podrá admitir el banco: deberán ponerse en contacto y ofrecer poder mantenerse en el piso como arrendatarios; pero desconozco si se avendrán a ello.

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