Inquilinos que no pagan y sin dirección

Soy propietaria de una casa en un pueblo pequeño que alquilé. Los inquilinos han resultado ser unos impresentables, que siempre mantienen un retraso en los pagos de cuatro meses. El problema es que no puedo iniciar ningún proceso legal ya que ellos ya no viven en la casa, y no dan ninguna dirección alternativa, a pesar de que les hemos querido sonsacar por teléfono una nueva.
En su lugar, ahora en la casa, vive el ex marido de la inquilina. Nosotros en el contrato pusimos que no podían subalquilar la casa, ni utilizarla como negocio, pero en ningún momento se nos pasó por la cabeza prohibir que otros familiares suyos vivieran ahí. Esta persona además está buscada por la policía, y también tememos que no cogería el burofax.
El alquiler es poco dinero, el burofax me cuesta casi un mes de alquiler. ¿Ese dinero podría a la larga ser imputado a los inquilinos?
Sin dirección de notificaciones, ¿podemos iniciar algún trámite legal?

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En este caso, entiendo que deben poner el asunto en manos de un abogado para que proceda:
a) A demandar a las personas por el incumplimiento del contrato y por el impago de las rentas.
b) Solicitar demanda de desahucio de los actuales inquilinos por cuanto no se ha celebrado contrato alguno con ellos.
De todos modos, salvo la vía judicial no le queda otra.
Gracias Jaime por su respuesta.
Le voy a pedir unas aclaraciones:
1. ¿Las costas del abogado podrían ser mayores que las rentas que deben los inquilinos? ¿El abogado puede cobrar al final y dejarme claro desde el principio cuanto serán sus honorarios?
2. ¿Y si envío el burofax y los inquilinos no lo cogen? ¿Se pueden iniciar los trámites igualmente?
3. ¿Y si la vivienda tiene serios daños? ¿Se puede denunciar a los inquilinos por esos daños? ¿Y si destrozan la casa una vez tienen conocimiento de que vamos por la vía judicial? Tenemos miedo de que quemen la casa... ya lo hicieron con una que tenían alquilada (obviamente, nos enteramos después).
Muchas gracias por su tiempo.
Respuesta a sus preguntas:
1. No, las costas judiciales serán aquellas que pacte vd., con su abogado más la acción correspondiente del procurador ante los tribunales para presentar la demanda. De todos modos, cabría la posibilidad que si son rentas muy pequeñas no le merezca la pena la reclamación. De todos modos, el desahucio siempre le permitirá tener su piso libre de inquilinos.
Otra posibilidad es olvidarse de la deuda y pactar un nuevo contrato con el inquilino actual para legalizar la situación y que se haga cargo de las cuotas en el futuro.
2. Evidentemente que sí. El bureau fax se dirige a la dirección que se ha establecido en el contrato como dirección de notificaciones. Al no haber aportado ellos una nueva dirección tras abandonar el inmueble se entiende que podrá iniciar las acciones de desahucio una vez avisado por la vía correspondiente sin que hayan recibido la notificación.
3. Si realizan actos vandálicos deberán de responder de esos daños y posiblemente incluso por una vía penal (que sería más barata que la civil y más rápida) y que además no anularía la vía civil de la reclamación de las cantidades adeudadas.
Si quiere resolver el problema tiene dos vías:
a) La negociación - disponiéndose a tener algunas pérdidas pero evitando los tribunales.
b) La acción legal, que es lenta, penosa y que en ocasiones no supone el cobro de la deuda, pero al menos recuperará su vivienda.
En adelante, tenga mayor cuidado a la hora de alquilar la casa y solicite las garantías necesarias en cada momento para evitar encontrarse en este tipo de situaciones, puede solicitar garantías bancarias, avales, cantidades entregadas en metálico, etc.

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