¿Puedo quedarme parte de una fianza de alquiler?
En Enero 2011 alquile un piso por un año, renovable cada año, y con preaviso de cancelación por parte del inquilino de 1 mes.
En Julio 2012, me dice que a 31/08/12 se va ( por lo que no cumple con termino de contrato). Una vez hemos entrado en el piso, el nivel de suciedad es brutal, te puedes quedar enganchado con los tiradores de cocina…., tenían gatos y todas las puertas que eran blancas han quedado negras por la parte en la que los animales se restregaba contra ellas.
Como no podemos afrontar mas gastos, lo hemos limpiado y pintado de nuevo nosotros mismo (puertas y paredes que nos habían dejado con los agujeros y tacos de estanterías que ellos habían colocado).
¿Puedo quedarme con 200 € de la fianza, por la limpieza, pintura de puertas y tiempo empleado?, llevamos 1 semana trabajando en el piso.
En el contrato había la siguiente clausula:
"QUINTA.- Los arrendatarios, quién previamente han procedido al examen exhaustivo del piso y sus accesorios, declaran recibir todo lo que es objeto del arriendo en buen estado para el uso a que se destina, y en igual estado han de devolverlo una vez finalizado el contrato."