¿Puedo quedarme parte de una fianza de alquiler?

En Enero 2011 alquile un piso por un año, renovable cada año, y con preaviso de cancelación por parte del inquilino de 1 mes.
En Julio 2012, me dice que a 31/08/12 se va ( por lo que no cumple con termino de contrato). Una vez hemos entrado en el piso, el nivel de suciedad es brutal, te puedes quedar enganchado con los tiradores de cocina…., tenían gatos y todas las puertas que eran blancas han quedado negras por la parte en la que los animales se restregaba contra ellas.
Como no podemos afrontar mas gastos, lo hemos limpiado y pintado de nuevo nosotros mismo (puertas y paredes que nos habían dejado con los agujeros y tacos de estanterías que ellos habían colocado).
¿Puedo quedarme con 200 € de la fianza, por la limpieza, pintura de puertas y tiempo empleado?, llevamos 1 semana trabajando en el piso.
En el contrato había la siguiente clausula:

"QUINTA.- Los arrendatarios, quién previamente han procedido al examen exhaustivo del piso y sus accesorios, declaran recibir todo lo que es objeto del arriendo en buen estado para el uso a que se destina, y en igual estado han de devolverlo una vez finalizado el contrato."

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Quédese con ella, porque está perfectamente justificado. El problema que puede tener es cuando el inquilino se la reclame y pueda interponer una demanda judicial reclamándola: Si Ud puede demostrar en qué estado quedó el piso, ganará el juicio. Si no puede demostralo, lo perderá. Por eso es importante que previamente a restaurarlo, hiciera fotografías, o que hubiera un testigo del estado en que quedó. Si no tiene eso, pues ya le anuncio que perderá el juicio. Otra cosa es que, en caso de que le reclamen la devolución, Ud. sepa oponerse eficazmente a la devolución por las causas que manifiesta, y que esa oposición sea bastante para que el inquilino desista de su reclamación, y no la lleve a juicio. Así, en el primer caso, depende de las pruebas que tenga. En el segundo, depende de Ud.


Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

Gracias por la respuesta, no obstante crees que por si me ponen pegas, ¿puedo persuadir les con el echo de imculplimiento de contrato? este no finalizaba hasta el 31/12/12 y se han ido el 31/08/12.

Gracias,

En la situación comentada de que debería presionarles todo lo posible para que no se aventuraran a reclamarle judicialmente, sí que puede comentar lo del incumplimiento, comentándoles que les quedaban 4 meses de cumplimiento de contrato; esto también podría alegarlo en un eventual juicio, si bien no me consta que tuvieran pactada ninguna indemnización en el contrato por resolución anticipada del contrato.

Un cordial saludo

www.lopezcollado.es

Tenga en cuenta que la asesoría en esta web es meramente orientativa. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto si no recibe una atención personalizada del asunto. Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

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