Sobre la rescicion de un contrato de alquiler

Alquile una vivienda, cuyo contrato de formalizo el día 31/12/2010 por la tarde, con efectividad el día 01/01/2011.
El mismo día 31 por la tarde, el inquilino fua a acondicionar el espacio para la mudanza y se encontró con que debajo de la ivienda que es un primero, el bajo estaba alquilado a un grupo de jóvenes que usaban el local para fiestas y juergas. El volumen de la música hacia vibrar el suelo de la vivienda. Contacto con la policía local para subsanar el incidente. A la vez se entero que el local había sido alquilado hace poco tiempo y con plazo de un año. Ante esto decidido rescindir el contrato el día 01/01/2011, supuestamente el mismo día que se había firmado el contrato, porque no quería convivir con esta situación.
Como el contrato se hizo ante la sociedad publica de alquiler, al inquilino le han negado la devolución de la fianza y el deposito de seguro por incumplimiento.
Esta situación como puede resolverse. La cancelación del contrato se hizo mediante un texto redactado y firmado por duplicado, de ecomun acuerdo entre inquilino y propietario.
La sociedad publica no trabajo el día 1º, y cuando se le notifica la siuacion el primer día hábil 03/03/2011, dice que se incumple el contrato.
¿Esto puede ser?
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Respuesta
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En principio la respuesta es negativa, ya que el contrato fue resuelto de mutuo acuerdo por las partes. Pese a ello le aconsejo que estudie la información que facilita la SPA en su web, por si en la misma se encontrará la razón de la respuesta que le ofrecieron.
Reciba un cordial saludo
Email2: [email protected]
Me han dicho que esto debería haberlo notificado previamente a la SPA que es la que gestiona el alquiler del la propiedad. Que a los fines correspondientes, el acuerdo que firmamos con la propietaria no tiene ningún amparo legal.
Que le rescicion deberíamos haberla solicitado a la SPA.
Aunque en el acuerdo lo aclaramos debido a la aprticularidad de la fecha. El día 31/12/2010 la SPA no atendía el teléfono en ningún departamento. Y como seguía fin de semana, hasta el día 03 de enero de 2011 no podíamos contactar con la SPA.
Ahora la SPA ¿tiene autoridad sobre el contrato, más que la propia arrendadora?
Porque lo cierto es que bajo este argumento no me devuelven ni el deposito hacho a la SPA, ni la fianza depositada en la Genralitar Valenciana, que ellos recuperan para si, pero aun no han dicho de devolvérmelo.
Le aconsejo que usted y su arrendadora vuelvan a plantear la cuestión ante la SPA de por escrito, el cual debe ser sellado por la SPA. De esta forma la Sociedad se verá obligada a darle una respuesta formal y vinculante también por escrito, lo cual le puede servir para, si hay base legal para ello, defender sus intereses en el ámbito judicial.

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