Pagar por adelantado anualidad alquiler

Voy a alquilar un piso, como vivienda permanente a un propietario. El me ha pedido una aval bancario. Yo le he comunicado que no hago aval, que prefiero pagarle la anualidad completa por adelantado a la entrega de llaves, en lugar de pagarle la renta todos los meses. De este modo, me ahorro los gastos de constitución y manteniminento de aval bancario.
El propietario me dice que no es posible por que lo prohíbe el art 17 de la lau. Punto 2:"Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrenda­dor exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
El caso es que no es que me lo exija, sino que soy yo el que se lo ofrece, pagar la anualidad completa.
¿Es posible hacerlo sin incumplir ningún precepto legal?

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Salvo que esa vivienda sea de sus sueños y esté situada encima de su trabajo, yo le aconsejaría que busque otra, porque el parqu inmobiiario de alquiler en este país es muy pero que muy abundante.
No puede imponerle ese señor una carga adicional de un aval bancario con los costes que conelleva y teniendo en cuenta que ese dinero no puede utilizarlo porque se queda inmovilizado para responder a dicho aval.
Bien es cierto lo que dice el art. 17 de la LAU, pero puede hacerse la pregunta de otra forma ¿en qué art. de dicha norma dice que se tenga que constituir un aval bancario?, no pierda tiempo buscándolo, ya lo hago yo, en ninguno.
Por otro lado, un aval bancario es un documento que realiza el banco diciendo que avala al inquilino, en este caso ante el propietario, por una cierta cantidad y una cierta duración por la vivienda en cuestión.
Hoy día y en los tiempos que corren el banco no concede avales solidariamente, los concede pignorados, es decir, que el inquilino debe retener la cantidad que el arrendador le solicite de aval en una cuenta y no puede disponer de ella mientras el aval este vigente.
El aval bancario no es tan sencillo de ejecutar como ese señor en su codicia se cree, como que si el inquilino no te paga, vas al banco y lo cobras.
Para ejecutar el aval debe de tener una sentencia firme de desahucio antes de poder cobrar al arrendatario los impagados, dado que si lo hiciera antes, previa demostración de impagos ese inquilino estaría pagando y no se podrían iniciar los trámites de desahucio.
Le repito, mi consejo es que hable con él si le parece bien y si no, pues seguirá teniendo el piso vacío.
Ruego cierre la pregunta y valore.

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