Funcionamiento aval bancario en alquileres

Soy un propietario planteándome si alquilar pidiendo un aval bancario como garantía y se lo que es pero no como funciona en caso de ejecutarlo:
- Si se ejecuta parcialmente (p. Ej. Los inquilinos dejan de pagar 3 meses seguidos), el propietario se sigue quedando un aval por la parte que no se ha llegado a ejecutar y utilizarlo más adelante (p. Ej. Porque descubre al marcharse el inquilino que han destrozado un armario del piso)
- ¿La potestad de ejecutar el aval o es una decisión unilateral del propietario o depende de que alguien (el banco que lo entrego, p.ej) compruebe que el inquilino efectivamente incumplió?
- Demostrar si el inquilino paga o no es fácil, pero, ¿y otro tipo de incumplimientos como los destrozos en el piso alquilado? ¿Hay qué hacer un inventario previo? ¿Quién y como lo haría?

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Respondiendo por orden a sus preguntas:
1.- Efectuvamente el aval bancario se puede ejecutar parcialmente (retirando el importe correspondiente a la deuda y manteniendo el resto). Ya el banco se encarga de "apretar" al inquilino para cobrar la deuda + intereses.
2.- Generalmente se necesita la orden de un Juez para levantar el aval, o al menos pruebas de que la deuda es real (depende de cada banco en particular).
3.- En todo contrato de arrendamiento es conveniente hacer un inventario exhaustivo de todos los enseres de la vivienda, indicando posibles desperfectos que ya tengan al inicio del contrato. Este inventario lo puede hacer el propietario y supervisarlo el inquilino, haciendo entre ambos una valoración objetiva de la vivienda y sus anexos.
Suerte.

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