Te ampara la LAU y el Código Civil español.
El cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. (Salvo que el propio contrato de arrendamiento permitiera el desistimiento anticipado)
Pero eso sí, vas a necesitar abogado y procurador. No te preocupes porque al final lo recuperarás. Te explico:
Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y
otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8), y
la obligación de cumplir anualidades completas.El casero tiene la obligación de tener a ese inquilino (hasta 5 años si él quisiera)
y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.Si el inquilino se marcha antes de tiempo (antes del cumpleaños del contrato) y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales)
es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le liberaría del pago.
Además,
y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
En su caso, es posible que a usted NI SIQUIERA LE INTERESE esa negociación. Acuda a un abogado urgentemente. (A uno especialista en arrendamientos ¿eh?)
Suerte -
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