¿Qué hago? Se va antes de plazo de alquiler pactado.

A mi inquilina, una profesora, le alquilé el piso mediante contrato privado hasta junio de 2010. Aludiendo que el pueblo es muy aburrido busca piso en la capital y va y viene al colegio, dejándome ahora el piso vacío cuando yo podía haberlo alquilado para dos años seguidos y no lo hice por no romper el contrato. No me parece justo ya que me va a originar su "caprichito" unas pérdidas importantes ¿Qué puedo hacer? ¿Qué ley me ampara? Antonio.

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Te ampara la LAU y el Código Civil español.
El cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. (Salvo que el propio contrato de arrendamiento permitiera el desistimiento anticipado)
Pero eso sí, vas a necesitar abogado y procurador. No te preocupes porque al final lo recuperarás. Te explico:
Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.
El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8), y la obligación de cumplir anualidades completas.
El casero tiene la obligación de tener a ese inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.
Si el inquilino se marcha antes de tiempo (antes del cumpleaños del contrato) y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le liberaría del pago.
Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
En su caso, es posible que a usted NI SIQUIERA LE INTERESE esa negociación. Acuda a un abogado urgentemente. (A uno especialista en arrendamientos ¿eh?)
Suerte - http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
Gracias por su excelente respuesta. Ahora me surgen otras dudas: El piso lo tengo en Loja (Granada) y yo vivo en La Luisiana (Sevilla). ¿Puedo buscar el abogado y procurador en donde vivo? ¿Cuánto puede costarme todo el proceso? ¿Puedo pedir un abogado y procurador de oficio si no tengo dinero? ¿Cuánto tiempo puede tardar en resolverse el caso? La profesora es americana y podría irse a su tierra cuando acabe el curso escolar. ¿Qué pasaría entonces?
La demanda debe interponerse los juzgados con jurisdicción en la localidad en donde se encuentra la vivienda arrendada.
El abogado conviene buscarlo en la PROVINCIA de la vivienda arrendada.
El proceso podría ponerse en hasta 2000-2500 euros, pero CONDENARÍAN en costas a la otra parte. (Pero tú debes demostrar que has intentado alquilar el piso por todos los medios - anuncios en internet - carteles en la ventana - agencias, etc)
No creo que te concedan un abogado de oficio teniendo propiedades, pero puedes intentarlo.
El tiempo dependerá de la carga de trabajo del juzgado que lleve el asunto. Tal vez ahora con el desahucio express llegues a tiempo antes de que tu ex-inquilina se vaya a su país.
Desde luego si se va a su país, será difícil/imposible cobrar.
Ponte en contacto con un abogado experto derecho civil de la zona del piso, y él/ella te recomendará si seguir adelante o dejarlo correr (si cree que no va a dar tiempo antes de que se marche la profesora incumplidora)

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