Arrendar mi vivienda
Necesito algo de ayuda, ya que quiero alquilar mi vivienda y es la primera vez que lo hago, y tengo varias preguntas que me gustaría que me resolviese si puede.
Por ahora lo que estoy haciendo es enseñar el piso, y tengo un contrato redactado para el caso en el que lo alquile. Los cambios nuevo en la ley dicen que en el caso de impago o necesitar yo el piso, en 10 días podría echar al inquilino ¿para ello tiene que estar registrado el contrato? O ¿Con solo tenerlo firmado por ambos valdría? Pues por lo que he estado viendo por internet es que sale bastante caro el registrarlo (notario y registro he visto unos 400€, y quiero pedir de alquiler al mes 300€), y no tengo dinero para ello.
En el caso de no estar registrado, tango el inquilino como yo ¿lo tendremos que meterlo a la hora de hacer la renta? O para ello tiene que estar registrado, pues quiero hacer las cosas bien, y se que el inquilino querrá beneficiarse a la hora de hacerla, y yo también aunque me saliese a pagar, aunque tengo hipoteca y siempre me devuelven.
Y por ultimo y para no molestarle más, en el caso de los suministros estoy pensando en cambiar el titular y ponerlo a nombre del inquilino, pero mi duda es si cuando deje el piso, si yo mismo puedo volver a cambiarlo, o necesitaría al inquilino.
Agradecería su contestación en breve, pues mañana mismo enseño el piso a una persona interesada.