Clausula rescisión contrato alquiler

Soy propietaria de una vivienda que está alquilada hace algunos años.

En el contrato de alquiler hay una clausula que dice que si yo necesitara esa vivienda antes de los cinco años máximos que puede estar el inquilino, podría hacer uso de ella, comunicándoselo al inquilino. Pero mi duda es ¿en cualquier momento, o cuándo vaya a cumplirse un nuevo año de la firma del primer contrato?. Imaginemos que el contrato lo firmamos el 31 de diciembre de 2011. ¿Le podría decir ya que necesito mi vivienda o tengo que esperar?.

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Hay que entender esa cláusula y el factor de necesidad para determinar su idoneidad. En primer lugar, esa necesidad debe ser para que dicha vivienda la precise Ud. para vivir en ella o un familiar en primer grado (otras razones pueden no ser válidas), y debe de tener un preaviso (con independencia de la fecha del contrato).

Por ello, el primer paso es hacer una comunicación al inquilino exponiendo las razones de la rescisión del contrato, revisar dicha cláusula de rescisión y ver la respuesta que le da el inquilino.

En caso de oposición, debe realizar la consulta a un abogado.

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Hola.

El factor de necesidad es que yo he estado todos estos años viviendo y trabajando en otra ciudad por eso alquilé ese apartamento. Hace más de un año que estoy en paro. Se me acaba la prestación por desempleo. En esta ciudad vivo en una propiedad de un familiar, y me resulta mas cara de mantener que si estuviera en la casa que tengo alquilada, porque es más humilde. No pinto nada en esta ciudad y quiero irme a vivir a mi casa, porque si no tendría que ir a vivir con mis padres puesto que donde estoy ahora aunque no pague alquiler, no podría cubrir el resto de gastos.

Yo creo que es razón de peso, ¿no?. ¿Qué opina usted?

Muchas gracias y un saludo.

Claro que es una razón de peso. La única vivienda de la que es propietaria está en alquiler y dado que quiere volver a vivir en dicha población, puede ser causa suficiente para la rescisión del contrato.

A su favor tiene la cláusula indicada y las modificaciones introducidas en la Ley de Arrendamiento Urbanos.

Aquello que debe hacer es poner en conocimiento del inquilino dicha situación, concederle un plazo de tiempo para que pueda buscar otro alojamiento, y esperar que acepte sin tener que acudir a los juzgados la rescisión del contrato.

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