Alquilar mi vivienda habitual para irme de alquiler

Visto la situación económica actual, y al no
poder vender mi vivienda para comprar otra, estoy barajando la idea de
alquilar mi vivienda habitual para ir de alquiler.
Me gustaría saber lo que tendría que pagar ad hacienda para
alquilar mi vivienda y lo que me podría desgravar del alquiler que pagaría yo.
Mi vivienda tiene una hipoteca, alquilaría mi casa por 400 euros/mes,
y para la vivienda que me gustaría alquilar piden 650 euros/mes.
Otra opción que estoy barajando es cerrar mi casa y pagar el
alquiler de la otra, siempre y cuando esto sea algo beneficioso, actualmente estoy
pagando 80 euros mensuales de hipoteca y podría hacerme cargo de los gasto de
mi vivienda actual más los gasto del alquiler.
Espero pueda aconsejarme y ayudarme para hacer los cálculo de
los gastos que me generaría ambas opciones anualmente.

Respuesta
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La pregunta que plantea es del ámbito fiscal más que del de arrendamientos, pero le comento:

Respecto a su vivienda en propiedad: si la alquila ya no puede desgravarla como "vivienda habitual". Ha de declarar lo que percibe de alquiler y descontar los gastos que tenga y que no le paga el inquilino (seguro, comunidad, intereses de la hipoteca, reparaciones, etc). Con este cálculo se obtiene un "rendimiento de la actividad", sobre el que hacienda le cobrará más o menos en función del total de sus ingresos.

Respecto a la vivienda que quiere alquilar para vivir Usted: puede desgravar hasta un 10,05% de lo que pague de alquiler (siempre que el total de sus ingresos no supere los 24.017,20 €/año).

En este enlace tiene amplia información sobre la fiscalidad para inquilinos y caseros:

http://blog.enalquiler.com/2013/alquiler-hacienda/como-desgravar-tu-alquiler-en-la-renta-2012/

En general, cuál es la mejor opción siempre depende de cuánto sea lo que Usted gana al año.

Suerte.

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Respuesta
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Si su vivienda deja de ser habitual, usted ya no puede deducir por adquisición de vivienda habitual, pero como alquilaría una vivienda habitual, podría deducir por este alquiler.

La vivienda en propiedad, puede tributar como renta imputada, si no la alquila o por el beneficio del alquiler (por el 60 % o 50% dependiendo de la edad de los inquilinos), pudiendo deducir por ejemplo el IBI, o los intereses del préstamo y el seguro.

Hola y muchas gracias por contestar,

si no he entendido mal entonces en el caso de yo alquilar mi vivienda de propriedad debería pagar ad hacienda el 60%-50% sobre el importe que el inquilino me pagaría mes a mes, concretamente si el alquiler es de 400 euros el 60%-50% sería para hacienda, es correcto?

Muchas gracias por la aclaración y un saludo

Perdone, pero me he equivocado al contestar.

Sobre el beneficio, es decir, ingresos - gastos deducibles, usted se reduce el 60 % para determinar el rendimiento neto. Si el inquilino es menor de 30 años, esta reducción seria del 100%

Este rendimiento neto, se integrara en su declaración como rendimientos inmobiliarios.

Por lo tanto, de lo que usted cobre, puede descontar los gastos deducibles, como el 3% de amortización, los intereses del préstamo, el IBI, etc. y sobre esa diferencia, aplicaría la bonificación que puede llegar a ser del 100% en los menores de 30 años, con lo que no pagaría nada.

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