Bola de remolque

Tengo una gran scenic con bola de remolque. Esta es desmontable pero yo la llevo siempre puesta porque me sirve incluso de protección por detrás. ¿Tengo obligación de llevarla quitada o puedo llevarla? ¿Me pueden multar o incluso en un accidente que me den por detrás tener la culpa yo por llevar la bola sin desmontar?

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No tienes por que quitarla, puesto que ya pasaste un homologación y llevas un certificado que dice que esta bien montada .

Lo único que te puede pasar es que un policía te multe por que crea que no se ve bien la matricula, pero se puede recurrir perfectamente.

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Te pueden denunciar si ven que la bola se puede quitar.

No te creas que tienes tanta protección por tener la bola puesta. Solo en pequeños toques de aparcamientos te puede proteger. Ya he visto más de un chasis torcido a causa de la bola de enganche al recibir un golpe por detrás.

En caso de accidente, el que da por detrás paga, aunque te pueden multar por no tener quitada la bola.

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Marian36 encantado de poder atenderte en tu primera consulta y por lo tanto de contar contigo verás : por más que repases el reglamento general de vehículos, el de circulación o cualquier articulado en referencia a disposiciones técnicas del automóvil no vas a encontrar nada que indique de manera explícita o implícita que se deba desmontar la bola. Yo personalmente hace tiempo que lo ando buscando sin éxito.

Muy recientemente ha habido también una reforma del articulado en la que no se ha incluído nada en absoluto respecto a la referida bola. También he tenido oportunidad de leerlo íntegramente.

El agente cuando rellena el boletín de denuncia y el conductor está presente inicia un procedimiento sancionador que es seguido por un proceso de instrucción ajeno a la figura policial, pero teniendo en cuenta el documento de boletín de denuncia, a quien corresponde el desarrollo de dicho procedimiento y quien establece finalmente de la información aportada en boletín y de las posibles alegaciones del conductor si notifica sanción o no y en base a qué artículo en concreto junto con la cantidad que corresponda.

Para poder sancionar hay que ajustarse a las leyes porque así se debe motivar a la parte sancionada para que emplee los medios legales para su oportuna defensa. Por otra parte el órgano instructor se ha de basar en dichas leyes, reglamentos o disposiciones legales.

Al no existir nada en concreto al respecto no hay en un principio base para poder sancionar excepto que tenga cabida en algún otro artículo o precepto como es el ya clásico art 49 del RGV ( Reglamento general de vehículos ) donde se indica : llevar placas de matrícula que presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación. Aquí el agente indica el articulado y hace la oportuna observación de la bola como elemento obstaculizador.

Por este motivo dudo mucho que también el tema de la bola pueda ser utilizado para eximir de responsabilidad a una asegurada basándose en la actual legislación como puede ser : utilización del vehículo en carreras ilegales, alcoholemias, vehículo sin inspección técnica obligatoria, etc.

Lo ideal, no obstante, es hacer la correspondiente consulta en su correspondiente Jefatura provincial de tráfico o bien ante el órgano local competente si el caso de ámbito municipal .

También puedes valerte de la ayuda de un letrado o abogado que sea especialista en temas de tráfico pues a ellos muchas veces utilizan sus conocimientos para presentar los convenientes recursos.

Recibe un muy cordial saludo de Marcos.

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