Marian36 encantado de poder atenderte en tu primera consulta y por lo tanto de contar contigo verás : por más que repases el reglamento general de vehículos, el de circulación o cualquier articulado en referencia a disposiciones técnicas del automóvil no vas a encontrar nada que indique de manera explícita o implícita que se deba desmontar la bola. Yo personalmente hace tiempo que lo ando buscando sin éxito.
Muy recientemente ha habido también una reforma del articulado en la que no se ha incluído nada en absoluto respecto a la referida bola. También he tenido oportunidad de leerlo íntegramente.
El agente cuando rellena el boletín de denuncia y el conductor está presente inicia un procedimiento sancionador que es seguido por un proceso de instrucción ajeno a la figura policial, pero teniendo en cuenta el documento de boletín de denuncia, a quien corresponde el desarrollo de dicho procedimiento y quien establece finalmente de la información aportada en boletín y de las posibles alegaciones del conductor si notifica sanción o no y en base a qué artículo en concreto junto con la cantidad que corresponda.
Para poder sancionar hay que ajustarse a las leyes porque así se debe motivar a la parte sancionada para que emplee los medios legales para su oportuna defensa. Por otra parte el órgano instructor se ha de basar en dichas leyes, reglamentos o disposiciones legales.
Al no existir nada en concreto al respecto no hay en un principio base para poder sancionar excepto que tenga cabida en algún otro artículo o precepto como es el ya clásico art 49 del RGV ( Reglamento general de vehículos ) donde se indica : llevar placas de matrícula que presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación. Aquí el agente indica el articulado y hace la oportuna observación de la bola como elemento obstaculizador.
Por este motivo dudo mucho que también el tema de la bola pueda ser utilizado para eximir de responsabilidad a una asegurada basándose en la actual legislación como puede ser : utilización del vehículo en carreras ilegales, alcoholemias, vehículo sin inspección técnica obligatoria, etc.
Lo ideal, no obstante, es hacer la correspondiente consulta en su correspondiente Jefatura provincial de tráfico o bien ante el órgano local competente si el caso de ámbito municipal .
También puedes valerte de la ayuda de un letrado o abogado que sea especialista en temas de tráfico pues a ellos muchas veces utilizan sus conocimientos para presentar los convenientes recursos.
Recibe un muy cordial saludo de Marcos.