Es de obligación matricular un vehículo especial que circula dentro de un recinto cerrado.

Quisiera saber si es obligatorio matricular un vehículo especial que realiza trabajos dentro de un recinto cerrado (cooperativa de aceite) y si debe de tener seguro como cualquier otro vehículo.

Respuesta
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La matriculación solo es obligatoria para la circulación por vías publicas y el aseguramiento obligatorio se debe precisamente a la posibilidad de que se causen daños a terceros (otros usuarios de la vía). Si se circula exclusivamente en un recinto privado de una cooperativa en un vehículo cualquiera (lo mismo da que sea un quad o una furgoneta) no es obligatoria la matriculación ni por tanto el seguro; en este caso, se entiende que el uso del vehículo y los eventuales daños que pueda causar a los cooperativistas estaría cubierto por el seguro de empresa y la regulación en este caso vendría dada principalmente por la ley de prevención de riesgos laborales, entendiendo que el vehículo es una herramienta de trabajo.

No obstante, la normativa técnica exigida para la matriculación evoluciona con el tiempo y el vehículo que se adquiere hoy y se deja sin matricular puede que no se pueda matricular dentro de unos años lo que reduciría su valor en el caso de que se pretendiera vender transcurrido cierto tiempo. Cabría en este caso matricular el vehículo y darlo luego de baja en cuyo caso se podría rehabilitar en el futuro sin mayor problema.

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