Busco información para comprar la mitad de un piso a mi ex pareja y redactar el contrato de venta
Mi ex y yo tenemos desde hace 1 año y pico una vivienda de VPP de la comunidad de MAdrid. Yo quiero cómprala (de común acuerdo) su parte del piso para así que no aparezca ella en ningún lado pasando el piso a mi propiedad 100%, la compra mediante una extinción de condominio con adjudicación a mi nombre. Bueno, ¿esto se me considera que estamos transmistiendo la mitad del piso? ¿Puede ejercer el tanteo y retracto de la mitad del piso en caso de que se me considerara que transmito la mitad del piso?.
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Respuesta de newboy1
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newboy1, Agente de la Propiedad Inmobiliaria en ejercicio, nacido en 1974
La verdad es que las sentencias que aportas son muy claras, creo que está muy bien, muy interesante. Es lógico y puede que la administración tributaria deba aceptar esto, más bien la oficina liquidadora. Miraré de estudiarlo un poco más a fondo.
Sí, en mi opinión hay transmisión, fiscalmente es así.
Pero según el Impuesto de ITPAJD la disolución de comunidad de bienes que no hayan realizado actividades profesionales siempre y cuando guarden la debida proporción, solo tributarán por AJD. Además sentencia de Tribunal Supremo de 23/05/99 y 28/6/99 dice:Dos recientes sentencias de nuestro Alto Tribunal, concretamente de 23/05/99 y de 28/06/99 nos han definido perfectamente la naturaleza de esta operación: "la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes en los que no hay traslación del dominio, de modo que, en consecuencia, por primera transmisión solo puede entenderse la que tiene como destinatario un tercero". "Con otras palabras: la división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha -ni a efectos civiles ni a efectos fiscales- sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente. Lo que ocurre es que, en el caso de que la cosa común resulte por su naturaleza indivisible o pueda desmerecer mucho por su división -supuesto que lógicamente concurre en una plaza de aparcamiento e incluso en un piso (no se trata de la división de un edificio, sino de un piso, art.401 del Código civil)- la única forma de división, en el sentido de extinción de comunidad, es, paradójicamente, no dividirla, sino adjudicarla a uno de los comuneros a calidad de abonar al otro, o a los otros, el exceso en dinero -arts. 404 y 1062, párrafo 1º, en relaci ón este con el art. 406, todos del Código civil-. Esta obligación de compensar a los demás, o al otro, en metálico no es un "exceso de adjudicación", sino una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común y de la necesidad en que se ha encontrado el legislador de arbitrar procedimientos para no perpetuar la indivisión, que ninguno de los comuneros se encuentra obligado a soportar -art. 400-. Tampoco, por eso mismo, esa compensación en dinero puede calificarse de "compra" de la otra cuota, sino, simplemente, de respeto a la obligada equivalencia que ha de guardarse en la división de la cosa común por fuerza de lo dispuesto en los arts. 402 y 1.061 del Código civil, en relación este, también, con el 406 del mismo cuerpo legal. En puridad de conceptos, cuando la cosa común es indivisible, bien materialmente o bien por desmerecimiento excesivo si se llevara a cabo la división, cada comunero, aun cuando tenga derecho solo a una parte de la cosa, tiene realmente un derecho abstracto a que, en su día, se le adjudique aquélla en su totalidad, dada su naturaleza de indivisible, con la obligación de compensar a los demás en metálico. Esta forma, pues, de salir de la comunidad es también, por tanto, concreción o materialización de un derecho abstracto en otro concreto, que no impide el efecto de posesión civilísima reconocido en el art. 450 del Código civil y no constituye, conforme ya se ha dicho, transmisión, ni a efectos civiles ni a efectos fiscales."
Correcto, he comentado el tema con mis conocidos fiscalistas y me dicen que en casos que han tenido ellos de separaciones, no se paga el 7% sino el impuesto de la sentencia que me aportas. Que vaya muy bien.