Local con varios propietarios

Tengo en propiedad una cuarta parte de un local comercial. ¿Puede alquilarse o venderse sin mi consentimiento? ¿Los contratos de suministro pueden hacerse igualmente sin consultarme? ¿Debo abonar la parte correspondiente de las facturas? (El local no está siendo utilizado en la actualidad).

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En cuanto al arrendamiento, el art 398 del código civil señala: Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.
Dentro de los actos de administración (y que por tanto requieren acuerdo de la mayoría de participaciones) el Tribunal Supremo engloba los arrendamientos, siempre y cuando la duración de los mismos no sea excesiva, en cuyo caso se incardina en los requisitos de los actos de disposición
En cuanto a la venta o disposición: La regla de partida es que para vender por un precio determinado y a una persona concreta es necesario el acuerdo de todos los copropietarios
Ello no obstante, el art 400 señala: Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención
En cuanto a la forma de división, el 402 señala La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes
El 404: Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio
Si no hay otra forma de solución cualquiera puede pedir la división judicial de la cosa que se realizaría mediante subasta judicial y reparto del precio
En cuanto a los contratos de suministro, el art 395 señala: Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio
Si los mismos tienen el carácter de gastos de conservación cualquiera de los copropietarios puede exigir a los demás a que contribuyan a su sostenimiento
Finalmente el art 397 señala: Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos
Mi blog: http://respuestasenderecho.blogspot.com/ 
Muchas gracias por la respuesta.
Era lo que me imaginaba, al estar en minoría ( las otras 2 partes suman el 75%) estoy casi en sus manos.
Un saludo

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