Herencia y no querer vender

Mi madre, me dejo en herencia la mitad de su piso que tenia a medias con mi padre, estando separados y el actualmente con otra pareja viviendo en casa de su pareja,
El piso quedo en usufructo de mi madre, y al morir lo alquile porque yo sufragaba con todos los gastos.
Ahora mi padre, debe querer vender, y yo no quiero, amenaza con ponerlo en subata.
¿Puede obligare a vender?,¿Puede ponerlo en subasta? Y quien correría con los gastos. Y cuanto tiempo tardaría el proceso, pues el ya es viejo y seguro que lo quiere es que yo no coja nada de su parte.

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A usted no puede obligarle a venderlo si usted no quiere, pero si puede pedir la división judicial en el juzgado que se realizaría mediante su venta en subasta pública y reparto del precio
Respecto a las costas del juicio si usted se opone a la división judicial, las costas las pagara por entero aquél que el juzgado entienda que tiene razón, si usted no se opone las costas serán pagadas cada uno las suyas
Así es como si me obliglara a vender y a bajo precio. La relación no es buena y no creo que haya ningún tipo de acuerdo para vender particularmente y repartir a mayor precio. A parte para mi tiene valor sentimental, no me importa que su parte la venda o la deje en herencia a quien quiera.
¿Puede ser que en juicio me den la razón y no subastar?
¿Puede echar a los inquilinos y meterse a vivir el? Porque suponiendo que muera su pareja antes que el seguro que los hijos de ella lo echarían .
¿Qué crees que es lo más conveniente para el? Tiene 75 años y se quedaría solo. ¿Puede ir a una residencia .¿se quedarían con su parte del piso?
No se por donde me puede salir y seguro que el tampoco lo tiene claro
Y si me opongo a las costas, ¿yo no pagaría nada? Y ¿Cuánto tiempo tardaría todo el proceso por las malas? Gracias
Si él pide la división de la cosa común el juez la acordará pues es lo que marca la ley, así el art 400 del código civil señala: Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común
Y el art 404 señala: Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio
Si hay contrato de alquiler se deberá respetar éste hasta que legalmente concluya, esto es que alcance al menos los 5 años de duración mínima, salvo que los arrendatarios decidan irse antes
Yo no puedo indicarle que es lo que más le conviene a él, es algo que él debe decidirç
Si usted se opone y pierde (que puede ser lo más probable) será condenado a pagar sus costas y las de él
La duración de cada proceso depende de cada juzgado, no hay unos plazos unitarios, sino que cada juzgado va a su ritmo

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