Hace tiempo compré un piso en construcción. Lo terminarán para finales de este año aproximadamente. Pero tal y como está subiendo el euribor ni me interesa escriturarlo ni creo que me vayan a dar la hipoteca. En el contrato no figura ninguna cláusula que diga nada acerca de que si la parte compradora se hecha para atrás pierda "x" cantidad. Sólo hay causas de rescisión si una de las partes incumple el contrato, en mi caso que no pague. Mi deseo es rescindirlo, no continuar con la compra, pero entonces, con qué cantidad se quedan ellos de todo lo que yo he pagado, ¿con la que a ellos les dé la gana?. Y si no puedo escriturar, ¿me pueden obligar si no tengo cómo pagarlo?
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Anónimo
Cuidado con las interpretaciones del contrato. El contrato tiene por objeto establecer una relación entre dos partes con unas obligaciones últimas; el vendedor / promotor construir en nombre del comprador un inmueble entregándolo en forma y en plazo según los pactos y las clausulas de calidades, y el comprador que asume la compra del inmueble entregado por el promotor y que para ello realiza unas entregas a cuenta con el objeto de garantizar la compra definitiva del inmueble. No es necesario que toda la casuística esté referenciada en el documento contractual ya que existen leyes marco en las que se basa el contrato y clausulas que pese a no estar referenciadas en el documento contractual son de sentido común aplicar (código civil, mercantil, etc). El incumplimiento del contrato no radica únicamente en el impago de las cuotas correspondientes a las que hace mención, sino que el gran incumplimiento de contrato sería no realizar la escritura y la compra del inmueble, que es el fin último para el que se celebró el contrato. En el caso de que no llegue a escriturar la empresa vendedora le puede demandar por incumplimiento de contrato y por los perjuicios causados. Respecto a la devolución de cantidades no creo que se produzca en el caso de que decida rescindir el contrato sin motivo válido, no sólo no le pagarán el dinero entregado sino que procederán a demandarle por incumplimiento de contrato. Lo mejor es que si tiene claro que no podrá hacerse cargo de la escritura del inmueble hable con el promotor y se lo indique, busquen a un comprador que se haga cargo del inmueble antes de la terminación. En el caso de que deba perder algo de dinero asúmalo como pérdida de una mala inversión y evítese problemas. Antes de realizar cualquier acción asesórese convenientemente con un profesional del derecho o de lo contrario puede arrepentirse por mucho tiempo pues las cantidades que pueden llegar a reclamarle no son pequeñas.
Hola Jaime: Gracias por tu respuesta, hice lo que me comentaste, hablar con la promotora, me comentaron que podría tratar de vender el piso pero que si rescindía el contrato ellos se quedaban con el 40 % de la cantidad entregada. Como te comenté, en el contrato no figura qué cantidad se tienen que quedar ellos, sé que hay contratos en los que figura expresamente un porcentaje y yo entiendo de que si no viene nada en el contrato habrá que ir a la ley, y me han dicho que la ley dice que se pierde la señal entregada más intereses. ¿Es eso cierto? ¿Dónde podría mirar yo esas leyes? Y por otra parte no encuentro justo de que si son ellos quienes incumplen, según contrato me devuelven las cantidades entregadas, lo que significa que ellos no pierden nada, ¿eso no es abusivo al no ser tratadas a las partes por igual? Por otra parte, la obra se está retrasando, y mucho me temo que intenten dar el fin de obra para ir adelantando trámites y entrar en plazo. Si lo hacen, dónde puedo comprobarlo, ¿en el Ayuntamiento? ¿Sería posible denunciarlo puesto que la obra no está aún terminada? Muchísimas gracias
Si, así es, perdería vd., el importe entregado en la señal, lo de los intereses no, no hay intereses porque vd., ha pagado en plazo y forma las cantidades, los intereses se podrían aplicar sobre cantidades pendientes de pago pero no sobre lo entregado como adelanto de compra del inmueble, ahora bien, la señal la perdería íntegra. Aunque si le indican que sólo se quedarán con el 40% de lo pagado. Las condiciones contractuales y de entregas a cuenta así como de transacciones se deben de buscar en los Códigos Civil y Mercantil. Respecto al incumplimiento de las partes, hay que ver como está redactado el contrato, normalmente, si este está bien fundamentado, se establece una penalización equitativa en el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes y se remite a otros códigos ampliando esta penalización en base a la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios futuros y presentes causados por ese incumplimiento contractual. No es vd., a quién corresponde denunciar irregularidades administrativas, corresponde a los servicios urbanísticos del ayuntamiento puesto que son ellos con su inspección quienes deben aprobar la cédula de habitabilidad del inmueble, así mismo, el arquitecto y el aparejador deben entregar el libro del edificio y deben visar en los respectivos colegios ese certificado final de obra que a su vez será documento exigible para la preceptiva cédula de habitabilidad, el fin de obra establece que la obra se entrega al promotor en las condiciones de uso que procedan tras la inspección, esta es siempre entrega parcial, no definitiva, pendiente de las subsanaciones pertinentes. Es un elemento en el que vd., no puede hacer nada por cuanto para saber si se concede debería poder acceder a los servicios del colegio de arquitectos y de aparejadores que al ser corporativos no dan información salvo a los arquitectos y aparejadores colegiados. Así que, olvídese de demandar por esa vía, no le compete. Estimado amigo, en todo esto, yo le hago la siguiente reflexión, no puede vd., transponer sus problemas personales respecto al hacer frente a la inversión asumida a la búsqueda de los flecos que le puedan otorgar razones para perder la menor cantidad de dinero posible inclusive recurriendo a la búsqueda de aspectos de incumplimiento del promotor de la obra. Así pues, hecha la reflexión, le sugiero que busque consejo legal de un abogado, que estudien el contrato para ver si existe, además de la penalización por incumplimiento, causa que refiera a alguno de los códigos de referencia a efectos de daños y perjuicios que pudieran acaecer. En segundo lugar estudie la propuesta de la promotora, es decir, si vd., realiza la venta del inmueble a un tercero no entiendo porque nadie debe penalizarle en todo caso está sustituyendo a un propietario por otro en las mismas condiciones y por tanto habría una subrogación de éste a los principios contractuales firmados estableciendo un nuevo contrato sustituto del anterior para cambiar la titularidad. Por otro lado, caso de que no se produzca esa venta y deba vd., asumir el incumplimiento de contrato, traten de valorar con el contrato en la mano y con las clausulas a las que se hagan referencia cual es el valor máximo que pueden llegar a reclamarle de modo objetivo, una vez realizado esto, valore la posibilidad de negociar con el promotor, es decir, vd., decide liberar el contrato para que el promotor pase a tomar posesión del bien terminado que podrá usar, ceder o vender como quiera a cambio de (..., las condiciones que vds,. Acuerden), se realiza documento privado o inclusive público de estos acuerdos indicando que cubren la totalidad de reclamaciones presentes, pasadas y futuras con respecto a los daños y perjuicios dimanados del incumplimiento del contrato a cambio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), una vez realizado esto vd., queda tranquilo y ya está. Es un elemento que debe vd., negociar con el promotor, insisto con la asistencia de un letrado, no intente hacerlo sólo, lleve ayuda legal.