Clausula penaliz. Contrato.
Soy Andres, a ver si me puedes ayudar, es simple:
He redactado un contrato de compra-venta de inmueble, en el cual yo soy el comprador, y en la clausula que se refiere a incumplimiento, quiero que se refleje, que el vendedor, en caso de arrepentirse, debe indemnizarme con una cantidad, ademas de la devolución de las cantidades entregadas. Pero, ¿Qué ley o artículo de la misma, recoge este punto, y qué cantidad sería la que debería pagarme en concepto de indemnización?
Bueno.
He redactado un contrato de compra-venta de inmueble, en el cual yo soy el comprador, y en la clausula que se refiere a incumplimiento, quiero que se refleje, que el vendedor, en caso de arrepentirse, debe indemnizarme con una cantidad, ademas de la devolución de las cantidades entregadas. Pero, ¿Qué ley o artículo de la misma, recoge este punto, y qué cantidad sería la que debería pagarme en concepto de indemnización?
Bueno.
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Respuesta de vruiperez
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