Avalar

Estoy pensando en comprar una casa con mi novio a medias al mirar para ver si nos concede la hipoteca seguramente nos piden un aval a cada uno nuestra nomina es de 22000 euros en total, seguramente y como están los tiempos nos lo pedirán, mi pregunta es al avalar con el piso de mi madre se podría vender el piso de ella(somos 3 herederos) si pasara algo, o al estar avalado no se podría vender hasta que no estuviera el préstamo hipotecario totalmente hipotecado, no se si me he explicado bien. En estos tiempos que me aconsejarías más comprar una casa, un alquiler o comprarlo con alquiler a opción a compra.

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Si encuentras una buena oferta, viendo como están ahora mismo los tipos de interés (1,66 el euribor), no le sabría decir, inicialmente se espera que los próximos 12 meses sean de estabilidad con un euribor bajo, pero al estar bajo los bancos cargan más en sus diferenciales, en caso de que subiera el euribor eso supondría importante penalización en el importe mensual a pagar debido al diferencial elevado con el contratarían la operación.
El alquiler sigue siendo una opción cara por cuanto todavía no ha habido la misma regulación en los precios que en la venta, muchos están con pisos aquejados de hipotecas castigadoras y eso implica que deban cobrar una importante cantidad para cubrir la hipoteca.
Si encuentran un piso en condiciones la opción de compra al alquiler no es una mala opción siempre que negocien bien las cantidades que se destinan a compra del inmueble y que cantidades se destinan a alquiler, es una opción que no es descartable y permite estudiar el comportamiento del mercado, de hecho el contrato de alquiler con opción de compra no deja de ser un contrato de arrendamiento sujeto a la LAU con lo que las clausulas temporales no afectan al contrato de arrendamiento cuya vigencia legal con sus renovaciones anuales automáticas es de 5 años (el arrendador deberá respetarlo siempre que el arrendatario desee permanecer en el piso, salvo excepciones - ver LAU)
Respecto al AVAL, entiendo que cuando se pignora una cantidad con un aval lo que se hace es realizar una anotación en el Registro de la Propiedad respecto de la carga que vela sobre la propiedad en concepto de aval, así, de venderlo habría que informar al comprador de la situación de la finca que podría ser objeto de reclamación bancaria al estar afecta por un aval sobre una operación financiera con garantía hipotecaria, así que no sería fácil que nadie aceptara la compra en esos términos.
Me imagino que si diera el caso que tendría que vender el piso de mi madre si yo pagara la anotación del registro de la propiedad eso quedaría libre de carga, la anotación que suele ser el valor del piso o por lo que me han realizado el préstamo, es que la verdad te pregunto porque soy nueva en esto y me gustaría informarme antes de comprármelo y tener todo claro, o hasta que no terminara de pagar mi casa no quedaría libre la casa de mi madre, no se si me explico bien.
Otra pregunta en el caso de optar por el alquiler con opción a compra y cojieramos la opción de estar 5 años de alquiler y luego comprarlo, en el caso que la relación no funcionara y cada uno se esta por un lado, se puede dejar el piso y perder lo del alquiler o se esta obligado a comprarlo.
Otra pregunta hemos mirado sacar el piso a través de una consultoría ellos nos aseguran que nos podrían conseguir el dinero en un banco para que nos dieran la hipoteca, y seguramente que si porque aúna amiga se lo han sacado, la pega es que sacan el 4 por ciento respecto al dinero que pidas, viendo como esta el tema de los bancos que no te dan los créditos fáciles y aquí viendo que a una amiga lo han sacado, que me podrías aconsejar intentarlo a través de ellos, o ir nosotros al banco haber si la conseguimos, gracias
Normalmente, si existe una anotación sobre el piso esta no podrá ser levantada más que cuando la deuda que está avalada por el bien sea totalmente amortizada y el banco emita la correspondiente certificación quedando el bien libre de cargas.
En realidad respecto del contrato de alquiler con derecho de compra, se establece que una parte de la renta se empleará para pagar la renta del alquiler y una parte para el pago de la compra del inmueble, llegado el caso, si no se ejerce el derecho a la compra se perderán las cantidades entregadas a cuenta durante el periodo de arrendamiento, eso es todo. No hay una obligatoriedad, en realidad se está pagando una opción de compra pero esa opción puede no llegarse a hacer efectiva, de ahí que se penalicen las cantidades entregadas a cuenta.
Intentad ambas cosas a la vez, siempre es probable que el banco lo de o que en caso contrario esta persona consiga unas condiciones aceptables y sin avales, cosa que es importante por la tranquilidad que le dais a la persona que aporta el bien en aval. Pensad, dios no lo quiera, que hay muchas parejas que acaban separándose y que una vez entran en guerras se hace imposible el pago de las deudas mensuales y el banco acaba actuando contra el avalista, así que, cuantos menos avales mejor para todos.

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