La intermediación en exclusiva, y más en épocas de mercado en recesión como la actual, solo tiene sentido si la inmobiliaria ofrece un trato destacablemente superior al que puedan conseguir ofreciendo el piso por su cuenta o a través de varias inmobiliarias y portales.
Habitualmente el contrato en exclusiva va parejo a unas especiales condiciones de publicidad de la oferta entre la bolsa de clientes de la inmobiliaria y en los medios de comunicación; sin embargo en la actualidad las bolsas de clientes pueden ser inexistentes (o casi) y la publicidad tradicional poco efectiva al tiempo que la publicidad en internet les puede salir gratis o muy económica.
Por otra parte el contrato en exclusividad tiene el problema de que si encuentra un comprador por su cuenta deberá pagar los servicios de intermediación de la inmobiliaria aunque esta no haya conseguido el cliente, en pago por los gastos que haya asumido en publicitarla.
Por tanto, el contrato debe dejar muy claras las ventajas que les supone (publicidad, difusión de la oferta, etc.) así como la comisión que cobrará la inmobiliaria por esos servicios, el plazo temporal de la exclusividad, modos de control y verificación del mismo y las penalizaciones a cada parte por no cumplir el contrato.
Como consejo, si el precio de venta es extraordinariamente bajo o el piso especialmente interesante, de tal forma que sea fácil encontrar comprador aún en la situación actual no opten por la exclusividad. Si su piso no tiene ventajas respecto a la competencia y el plazo del contrato de exclusividad no es excesivo, tenga en cuenta que los precios seguirán bajando y le conviene vender rápido, en cuyo caso el que la inmobiliaria destaque su anuncio sobre el resto puede ser decisivo.