Montaje de ascensor nuevo en bloque de plantas y bajo

Quieren montar un ascensor en el bloque, para ello hay dos opciones, una por el interior y otra desplazando la fachada del hueco de escaleras cortando las vigas .mis preguntas son: en caso de que se acepte y se coloque el ascensor,¿los qué estemos encontrá y acogiéndose al articulo 11 lph podemos negarnos a pagar los costes de montaje pues terior coservacion? Si en la escritura los bajos comerciales están exentos de los gastos de portal y escalera, al ser una obra nueva y teniendo en cuenta que los contadores de agua y luz están dentro del portal ¿tendrían derecho a negarse a pagar todo esto? ¿Hay alguna diferencia si es por dentro o por fuera? Muchas gracias de antemano y perdone las molestias

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En principio los bajos comerciales no tienen las mismas obligaciones. No pagan, por ejemplo, limpieza de la escalera, en la mayoría de casos. Si los locales comerciales no hacen uso del ascensor, tampoco pagarían gastos.
En este caso, esté donde esté el ascensor, entiendo que lo deben pagar los propietarios de viviendas.
En tu caso, si te niegas, he visto en muchas comunidades que en el ascensor tienen una llave, sólo para los que han pagado estos gastos. Evidentemente, si no usas el ascensor no tienes porque pagar los gastos de conservación.
En Cataluña, por ejemplo, ha salido una normativa, que sólo que haya una persona con problemas de movilidad, o mayor de 70 años (creo recordar que es esta la edad), no hace falta mayoría para instalar el ascensor. Claro está, que no sé como afecta el pago en este caso. Pero sí sé, que la CCAA da subvenciones para su instalación.

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