La Ley de Propiedad Horizontal establece, en el artículo 9.e, que es obligación de los propietarios:
"e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
En su caso, usted indica que ustedes contribuyen de acuerdo al coeficiente de participación y que algunos vecinos quieren cambiar el reparto para hacerlo según la superficie de cada propiedad. Imagino que actualmente lo hacen por coeficiente, bien porque el Título Constitutivo no dice nada al respecto (en cuyo caso se aplica el artículo 9.e), bien porque el Título establece ese reparto. Cambiar la forma de reparto constituye una modificación a nivel de Título / Estatutos de la Comunidad y, en consecuencia, requiere de un acuerdo unánime, según el artículo 17.6:
"6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación."
Los gastos que se repartirán por coeficiente son todos los gastos generales no individualizables. Cuáles son, concretamente, dependerá de su Comunidad y de los servicios que tengan contratados, pero algunos ejemplos podrían ser: el seguro comunitario, la limpieza, los honorarios de la Administración, luz, ascensor, etc. etc.