Gastos de constitución de la comunidad
He leído en esta página que los gastos de constitución de la comunidad corresponden al promotor, es decir, los del registro, el libro de actas, etc... Podrías decirme cual es la ley que regula éste apartado, en el que me pueda basar para justificárselo al promotor y que sea él el que se haga cargo de ésto.
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