Obra creación nuevos garajes.

En mi comunidad de vecinos se ha propuesto la edificación de plazas de garaje para propietarios en el subsuelo de la finca, bajo los trasteros.
Esta obra supone un coste de 30.000 euros por vecino, y yo no estoy interesado en ella.
Dado que se trata de una obra no necesaria, que modificaría toda la estructura del edificio desde los cimientos, desearía saber cuantos votos serían necesarios para la aprobación de la misma, y si el porcentaje de votos sería sobre el total de propietarios, o el total de los asistentes a la junta.
Por otra parte, uno de los interesados ya han solicitado permiso al ayuntamiento y parece ser que se ha obtenido la licencia. Dado que la solicitud ya conlleva unos gastos, en caso de que la obra no se apruebe, que debo hacer para que sean los vecinos que han realizado la solicitud los que se hagan cargo de los gastos ocasionados

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Vamos por partes.
Realizar la obra de edificación de plazas de garaje bajo los trasteros es una obra mayor que reviste grandes dificultades y riesgos, que requiere de un proyecto de arquitecto, una dirección facultativa y las preceptivas licencias municipales.
En este caso, ningún vecino puede solicitar la licencia de obras por cuanto no tiene potestad de hacerlo. No creo que lo haya realizado puesto que sólo el proyecto costaría bastante dinero y por otro lado no puede actuar en nombre de la Comunidad pues sólo puede hacerlo el gestor, el presidente o las personas que actúen en nombre de la Junta cuando sean validadas para ello.
En este caso, las obras que no estén enfocadas a la realización de obras necesarias al mantenimiento de estructuras, instalaciones, barreras arquitectónicas, etc., no son de obligatorio cumplimiento y por tanto, no es necesario que todos los propietarios estén de acuerdo, aquellos propietarios que deseen negarse a la obra pueden hacerlo, aunque por contra no podrán utilizar los garajes, de querer hacerlo deberán pagar la parte correspondiente más los intereses correspondientes.
Respecto a los votos necesarios le remito a los estatutos de su comunidad y a lo que allí se referencie.
En el caso de que no se referencie o le remita a la Ley le adjunto el link siguiente en la que podrá encontrar lo que busca:
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm

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