Aire Acondicionado ¡Urgente!

Hace cuestión de un mes instalé en mi casa el aire acondicionado. Según se acordó en junta de vecinos, los aparatos se podían colocar en los balcones, en la parte trasera que da a los patios pero al aire libre y que quedaba prohibido instalarlo en los patios interiores. Cuando vino el técnico nos recomendó instalar uno en el comedor y poner el aparato exterior en el balcón y el otro en la habitación de matrimonio colocando el aparato exterior en la fachada de los patios traseros. Se lo dijimos a nuestros vecinos de abajo ya que teníamos confianza con ellos y así
A la semana de tener el aparato colocado nuestros vecinos de debajo nos llamaron la atención diciendo que hacía mucho ruido y que si podía ser que al tener que madrugar lo pusiéramos como muy tarde hasta la una de la mañana.
Así lo hicimos y programábamos el aparato para que no estuviera en marcha más allá de esa hora, pero durante el fin de semana y siendo las 00:30, vinieron a casa a llamarnos la atención diciéndonos que lo paráramos y que si queríamos ponerlo lo pusiéramos por la tarde.
Me gustaría saber que hacer, he invertido un dinero en algo que ahora no puedo poner.
Respuesta
2
No debería de colocar el aire acondicionado en la fachada del patio, contraviniendo los acuerdos de la comunidad.
Mucho me temo que sera de difícil solución si no hay buena intención del vecino que dice que le molesta el ruido.
Compruebe el ruido que hace el aparato exterior. Normalmente, hoy en día, estos aparatos no transmiten ruidos. Es casi imperceptible. Si hace ruido llame al técnico.
Primero intente un acuerdo con el vecino sobre el tema.
Si no llega a ese acuerdo pídale a la comunidad autorización para dicha instalación, alegue que desconocía la norma de no ponerlo en el patio.
Si la comunidad es reticente, exprese su disconformidad de que autoricen la colocación en una zona común como pueden ser los balcones y no lo autoricen poner en otra zona común como son las fachadas de los patios.
Esta medida seguro que favorecerá solamente a algunos propietarios, ya que no tendrán el dormitorio en la misma situación que el suyo.
Debo indicarle que todo propietario debe atenerse a los estatutos y normas de régimen interno, que se hayan aprobado.
Como usted ha infringido la norma, trate de negociar la solución, con el menor daño a sus intereses.
No le puedo recomendar que se enfrente a un litigio con la comunidad o al vecino indicándole que sea la comunidad la que le obligue a restituir el estado de la fachada a su estado primitivo.
Debí explicarme mal. Nuestro edificio dispone de la parte delantera que da a la calle, patios traseros que dan al aire libre y patios interiores. Donde no se puede poner es en el patio interior, en los otros dos sitios se aprobó en junta de vecinos que si se podía y ahí es precisamente donde yo lo he puesto. Por ese motivo entiendo que en tema colocación no me podría decir nada. En cuanto al tema ruido, yo lo tengo justo al lado de mi ventana, a la misma altura y duermo además con la ventana medio abierta y no lo oigo. ¿Quién me podría hacer una medición de ruido para saber si sobrepasa los decibelios permitidos.?
Efectivamente interpreté mal la pregunta.
Bueno lo que le afecta es solamente el ruido que pueda emitir el aparato del exterior.
Hay distintas empresas que pueden efectuar la medición. (Bureau Veritas es una de ellas)
También puede ir al Ayuntamiento, delegación de Urbanismo, y solicitar la medición. Ahora bien, la consulta es vinculante. Esto quiere decir que si el aparato tiene afección sonora, le darán un plazo para que solucione el ruido.
SI precisara alguna aclaración no dude en preguntar de nuevo.

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