Construcción ilegal en patio interior

Agradecerle de antemano su ayuda.
Soy propietaria de un segundo piso en un inmueble de 5 pisos(1 por planta).
La
Vecina del primero construyó hace unos 6 años una habitación sin
permiso de la comunidad en el patio interior, justo en la zona donde dan
todas la habitaciones.
Hasta ahora no nos hemos quejado porque no
hacía vida en ella, pero en estos momento ha alquilado su casa, con
opción a venta y los nuevos inquilinos si utilizan la habitación ilegal e
incluso hacen barbacoa en el patio, y evidentemente hacen mucho ruido a
as horas intempestivas. Lo cual me molesta muchísimo además tengo dos bebés.
Le avisé que esa habitación no podían hacer vida nocturna y me molestaba, pero no les importó.
LLamé a la policía y siguieron igual.
Bueno, he decidido hacer reunión de vecinos y plantear el tema y denunciar al ayuntamiento para que la derriben.
¿Como puedo hacerlo todo y que pasos debo seguir.?
¿Cómo redacto la carta de aviso a propietario e inquilinos?
¿Qué puedo hacer si no haCEN CASO Y SIGUEN MOLESTANDO?

2 Respuestas

Respuesta
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El tema que nos ocupa es bastante complicado, decirle que si ya han pasado 6 años y no han protestado hasta ahora es complicado. Lo que si pueden hacer es advertir al propietario de que los inquilinos están causando molestias al resto de vecinos y después darle curso en junta de la comunidad por si hubiera que ponerlo en el juzgado.

El tema de denunciarlo en el Ayuntamiento queda en sus manos, por parte de la comunidad el procedimiento el comunicar al presidente de las actividades molestas por parte de los inquilinos o propietarios del citado bajo, acto seguido el presidente debe comunicar fehacientemente al propietario de las molestias que causan y tomar medidas en caso contrario se procederá en una junta como orden del día tomar la decisión de meterlo en el juzgado o no.

Como acción paralela recomiendo llamar a la policía las veces que haga falta para que quede constancia de las molestias que causan.

La carta es un burofax al propietario diciéndole que cesen en las actividades molestas y acompañar si es posible alguna denuncia de la policía y de continuar dichas actividades se procederá a tratar en junta y tomar las acciones legales oportunas.

El asunto es mas complicado de lo que parece porque siempre hay que demostrar esas molestias y se necesitan informes de policía grabaciones y demás.

Con relación a lo del ayuntamiento de denunciar la construcción ilegal le advierto de que va a llevar un largo camino burocrático y no siempre fructuoso por lo que recomiendo la vía amistosa en principio y en caso contrario proceda con la denuncia.

Un saludo y espero haberle ayudado, si necesita mas concreción no dude en preguntar.

Respuesta
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1.- Deduzco que a ud. no le importa el que esté construida la habitación, sino la actividad que se desarrolla en la misma.

2.- Los actuales "vecinos", tienen la consideración de arrendatarios, hasta que, hagan efectiva la opción de compra, y sean propietarios.

3.- Las actuaciones han de hacerse con el propietario del piso.

4.- Debe dirigirse al Presidente de la Comunidad, de manera fehaciente, indicando que en la próxima Junta General de la Comunidad, incluya un punto en el Orden del Día, para tratar este asunto, que, por lo que me expone se puede encuadrar en una actividad molesta, contemplada en el art. 7 LPH.

5.- El Ayuntamiento no tiene facultades para demoler la habitación, este derecho corresponde a la Comunidad de Propietarios.

6.- Por último, indicarle que en los elementos comunes del Edificio, no se puede hacer ninguna actividad particular, como me indica que hacen barbacoas.

Saludos

Pedro

Buenas noches.

Según su respuesta, me queda las dudas siguiente:

El propietario está fuera de España y al intentar explicárselo vía telefónica, no quiso saber nada del tema., es más me amenazó en que tendría que pagarle el alquiler, en caso de que los inquilinos se fueran.

Ya tengo día para la reunión de vecinos, que pasos tengo que seguir con los inquilinos para que no hagan vida nocturna en la habitación ilegal y que debo de hacer en caso de que hagan caso omiso a mi peticiçon.

Muchas gracias.

1.- Los pasos, son los que le he detallado, anteriormente.

2.- Una vez aprobado el Punto, en la Junta General de la Comunidad, serán los "Representantes" de la misma quienes se tendrán que preocupar de comunicárselo al Propietario, si tiene la dirección del mismo y si no tiene la dirección, se lo comunicará en el domicilio de su propiedad, en España

Saludos
Pedro

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