Le transcribo el artículo de la Ley de Propiedad Horizontal que se refiere a su cuestión.
Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
-Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
-Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la
Comunicación del acuerdo.
Para conocer la legalidad de las Juntas, léase los artículos 16 y 17 de la referida Ley, podrá saber si se ha incumplido alguno de sus preceptos.