Votar sin acudir a junta

El próximo día 22 se realizará la junta ordinaria para cambio de presidente, aprobación de cuenta etc... El caso es que la junta se hace a las 8 de la tarde en segunda convocatoria y ni mi marido que regresa a las 12:30 de la noche ni yo que tengo dos niños de 2 y 5 años poder acudir a dicha junta. Por otro lado ni el señor administrador, ni ninguno de nuestros vecinos son de nuestra confianza para concederles nuestros votos. Me han comentado que con el orden del día proceda a bajar a la junta y en ese acto entregarle al administrador lo que voto para cada punto, pero yo no puedo aprobar las cuentas, por ejemplo, sin haber escuchado al sr administrador con anterioridad. ¿Sería tan amable de indicarme como he de proceder?. Le agradezco de antemano la atención prestada. Un saludo

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Si no va a la junta, tiene 30 días para votar comunicando sus votos a quien ejerza de secretario poe escrito y que le firmen una copia con el recibí, después tiene hasta 90 días para impugnar en el juzgado, desde la notificación del acta, y si el acuerdo es contrario a ley un año.

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