Uso zonas comunes

En las zonas comunes donde vivo hay una esapacio de recreo (columpios, cacharritos) para niños pequeños. El caso es que en uno de los bajos hay una pizzería(fuera de esta zona de acceso a portales) cuyo propietario cuando celebra cumpleaños para niños, abre la puerta que da acceso a la zona por donde se accede a los portales de las viviendas y en la que se encuentran los recrativos dejando pasar a los pequeños que celebran el cumpleaños, sin ser resindentes del inmueble, con el consiguiente "jaleo" y problemas para los demás vecinos. ¿Puede hacer un uso indiscriminado de estos recreativos?, ¿Si ocasionan desperfectos podría la comunicdad reclamarle los daños?, ¿Se le puede impedir esta práctica?.

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Habría que estudiar las escrituras de propiedad y como está tipificado el uso para cada uno de los vecinos de esa zona común recreativa. En principio, no estaría, salvo que haya indicaciones al contrario, abierta la zona al público del negocio. Por tanto, a mi modo de ver si se podría reclamar daños posibles en las instalaciones de la Comunidad, no obstante, sin disponer de la documentación y de las indicaciones a uso y disfrute de la zona, no me atrevo a asegurar nada al 100%, así mismo, el poner fin a esa práctica, independientemente de que el uso que hace de la zona sea apropiado o no, es algo que, de no cesar voluntariamente tras notificarlo la Comunidad (insisto, una vez comprobado que efectivamente, como así creo, está excediéndose en el uso de la zona por parte de su público infantil), nos les quedará más remedio que demandar judicialmente para que sea un juez quién le indique el cese del uso de la zona común del inmueble, una vez fallado a favor de la comunidad, de persistir en la actividad si podría generarse problemas serios.
Más allá de todo esto, creo que es bueno que hablen a través del representante de la Comunidad de las molestias que genera el hecho de tener en determinados momentos puntuales muchos niños no pertenecientes a la Comunidad. Inclusive se podría solucionar si la persona accediera a pagar un plus a la comunidad por poder seguir con ese uso si de ello se deriva un lucro personal al añadir un servicio que costea pero que pese a costearlo (cuota de participación en el mantenimiento de la comunidad) puede no darle derecho a realizar un uso abusivo del mismo en beneficio propio y con ánimo de lucro.

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