Uso del local comunitario del edificio

Quisiera que me aclarara la siguiente duda: en mi urbanización quieren hacer este verano un campamento urbano para ello traerán monitores de ocio y tiempo libre y con los niños que se apunten harán varias actividades para lo cual, usarán la sala comunitaria, la piscina y las zonas comunes para hacer juegos etc.
Mi pregunta es: ¿Tiene qué aprobarse en Junta la realización del campamento? ¿Puede la empresa que lo organiza hacerlo sin que tenga el consentimiento de la Junta? ¿Qué nos puede pasar a los vecinos si lo hacemos sin decir nada a la Junta?

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Sí, es preceptivo que se someta a la aceptación de la Junta de Propietarios. La segunda pregunta queda contestada a partir de la primera, por supuesto que NO.
Respecto a las consecuencias - pueden demandarles por actuar sin las adecuadas condiciones, utilizando una propiedad privada para lucro personal, les puede suponer demandas por daños y perjuicios por no hablar de la posible suspensión por intervención de fuerzas de seguridad del estado. Mala idea hacerlo sin permiso de la comunidad con quién tendrán que pactar forzosamente.

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